1a./J. 75/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
DERECHO A LA JUSTA INDEMNIZACIÓN. SU FINALIDAD CONSISTE EN QUE SE DEJE SIN DAÑO A LA PERSONA QUE LO SUFRIÓ, POR LO QUE ES CONSTITUCIONAL QUE SI ALGUIEN LESIONA EL DERECHO A LA LIBERTAD REPRODUCTIVA DE UNA PERSONA, SE LE CONDENE A QUE RESTITUYA LA SITUACIÓN A LA MANERA EN LA QUE SE ENCONTRABA.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo V; Pág. 4216
Hechos: Una mujer demandó la responsabilidad civil integral a una empresa que se dedica a la fertilización in vitro, debido a que no actuó diligentemente ante las complicaciones de un procedimiento –retiro de miomas– que le fue practicado para aumentar sus posibilidades de embarazo. En el juicio de amparo directo el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento resolvió conceder la protección federal para que la empresa pagara sesiones de terapia psicológica para la mujer, criopreservara sus embriones durante un lapso específico y le realizara el procedimiento de fecundación in vitro de manera gratuita.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que es constitucional que si alguien lesiona el derecho a la libertad reproductiva de una persona, se le condene a que restituya la situación a la manera en la que se encontraba previamente.
Justificación: Una justa indemnización mandata que el daño se restituya conforme a la naturaleza del derecho vulnerado, a fin de que la situación se restaure a la situación previa a que acontezca. En el caso, el daño consistió en una mala praxis médica que derivó en una lesión a la libertad reproductiva de la mujer, por lo que la justa indemnización debía operar de manera tal que se le dejara en la posibilidad de volver a ser madre. Cabe mencionar que la confirmación de la condena contribuye a la consolidación de una doctrina de respeto al derecho a la libertad reproductiva. Esto es, se genera un precedente para que en caso de que las personas, en especial las mujeres, vean frustrados sus deseos de ser madres por actos de diversos particulares, puedan ser restituidas en el goce de ese derecho y que, en el caso de que eso no sea posible, tengan derecho a una justa indemnización. Asimismo, es un llamado a todas las autoridades del país a concientizarse sobre los temas reproductivos y su impacto en las personas y que, en consecuencia, debe velarse con suma importancia por la garantía al derecho a la libertad reproductiva.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo directo en revisión 4456/2021. 2 de marzo de 2022. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien se apartó de algunos párrafos. Disidente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular en el que considera que el recurso de revisión era improcedente. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Pablo Francisco Muñoz Díaz.
Tesis de jurisprudencia 75/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de primero de junio de dos mil veintidós.