(IV Región)1o.8 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA ACCIÓN Y DE LA DEMANDA EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. NO SE ACTUALIZA AUN CUANDO LAS PARTES NO HAYAN EJERCIDO SU DERECHO A FORMULAR ALEGATOS, SI LA ACTUACIÓN POSTERIOR QUE SE ESPERABA DEL TRIBUNAL ERA EL CIERRE DE LA INSTRUCCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6260
El desistimiento tácito, al igual que la caducidad, se define como una medida restrictiva tendente a impedir que los litigantes alarguen indefinidamente los procesos; en ese sentido, si bien a través del derecho de defensa se concede a los particulares la posibilidad de controvertir actos que afecten su esfera jurídica, lo cierto es que tal potestad se encuentra reducida a que se realice en los términos que la ley establece y, una vez ejercida, se obliga a seguir el procedimiento hasta sus últimas instancias; de ahí que para decretar el desistimiento tácito, al igual que en la caducidad, debe considerarse el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, siempre y cuando deban aportar algún elemento hasta que llegue el momento de certificar que no existen medios probatorios pendientes por desahogarse y se otorgue el plazo para que formulen por escrito los alegatos; posterior a ello, el cierre de la instrucción y la emisión del fallo son facultad y obligación del juzgador, conforme al artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley burocrática del Estado de Campeche, en aras de respetar los derechos de justicia pronta y expedita y de seguridad jurídica contenidos en los artículos 16 y 17 de nuestra Carta Magna. Por su parte, del artículo 127 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche se advierte que el legislador estableció para las partes en los juicios burocráticos la carga de impulsar el procedimiento y los casos de excepción desde la perspectiva de la obligación de la autoridad jurisdiccional para resolver; ambas cargas para lograr que aquéllos lleguen a su culminación y, sólo como consecuencia del incumplimiento de ese deber procesal de las partes, procederá el desistimiento tácito de la acción y de la demanda. En consecuencia, no se actualiza ese desistimiento tácito, aun cuando las partes no hayan ejercido su derecho a formular alegatos, si la actuación posterior que se esperaba del tribunal era el cierre de la instrucción, cuya obligación es oficiosa, sin que pueda atribuirse la paralización del juicio al justiciable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Precedentes
Amparo directo 77/2021 (cuaderno auxiliar 281/2021) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Campeche. 5 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretaria: Ingrid Jessica García Barrientos.