VI.3o.19 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PROMOCIONES EN MATERIA PENAL. EL ACUERDO QUE LES RECAIGA NO DEBE EXCEDER EL TERMINO DE TRES DIAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 678
En el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, no existe ningún precepto en el que se precise el término en que deban acordarse las promociones que presenten las partes; sin embargo, el artículo 31 de dicho ordenamiento establece que: "El Juez o la Sala podrán dictar en los procesos sujetos a su conocimiento, los trámites y providencias que estimen convenientes para la pronta y eficaz administración de justicia." Esto significa que en el proceso penal, acorde con lo dispuesto en el artículo
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, la impartición de justicia debe ser pronta, expedita y eficaz; de esta suerte, si en la materia civil en que se tutelan bienes jurídicos de menor entidad que los que se protegen en materia penal, el legislador estableció que los escritos que presenten las partes deben acordarse dentro del tercer día (artículo 39 in fine del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla), con mucha mayor razón, dentro del proceso penal, los Jueces deben proveer a más tardar en dicho lapso los ocursos correspondientes, con excepción de los casos en que la ley establece términos especiales para el pronunciamiento de determinadas resoluciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 133/96. Domingo Chávez Oaxaca. 29 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.