I.9o.P.47 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN LOS CENTROS DE RECLUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO. AUTORIDADES QUE CUENTAN CON UNA POSICIÓN DE GARANTE EN LA TUTELA DE SU VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6350
Hechos: Una persona privada de la libertad en un centro de reclusión en la Ciudad de México promovió juicio de amparo indirecto alegando, como acto reclamado destacado, que durante su internamiento fue objeto de malos tratos, y señaló como autoridades responsables, entre otras, a la persona titular de las siguientes dependencias: Subsecretaría del Sistema Penitenciario y Dirección Ejecutiva de Seguridad Penitenciaria, ambas de la entidad; Dirección y Subdirecciones Jurídica y de Seguridad Penitenciaria, así como Unidad Departamental de Seguridad, todas de la Penitenciaría de la misma ciudad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que dichas autoridades, entre otras, cuentan con una posición de garante en la tutela de la vida e integridad personal de las personas privadas de la libertad en cualquier recinto penitenciario de la Ciudad de México.
Justificación: Se concluye lo anterior, de una lectura sistemática de los artículos siguientes: 4, 6, 9, fracciones I y XII, 14, 15, fracción I, 16, fracciones I, III, IV, X y XI, 19, fracción II y 20, fracción VII, de la Ley Nacional de Ejecución Penal; 3, fracción XL, 7, fracciones IV, V y VII, 8, 13, fracciones I, III, IV y IX, 15, fracciones II, X y XII, 111 y 112 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México; 33, último párrafo, de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; 24 y 62, fracciones IV, V, IX, XI y XIV, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 4 y 5, numerales 5, 13, 14, 20 y 29 del Manual de Organización y Funciones de Seguridad para los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, así como de lo dispuesto en el Manual Administrativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México (MA–39/041219–D– SEGOB–11/010119), de octubre de 2019. Lo que se refuerza con los Principios 7 y 33 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, aplicables de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Normas que contienen una serie de obligaciones a cargo de las autoridades mencionadas para que, en el ámbito de sus competencias, aseguren la preservación de la vida e integridad de las personas que se encuentran privadas de la libertad en los centros de reclusión locales.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 42/2022. 28 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Michele Franco González. Secretario: Mario Alberto García Acevedo.