XVII.1o.P.A.3 CS (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD, EN SU VERTIENTE DE VACUNACIÓN. ES OBLIGACIÓN DEL ESTADO MEXICANO, BAJO LA REGLA DE LA SUFICIENCIA PRESUPUESTARIA, IMPLEMENTAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA PROCURAR EL ABASTO Y DISTRIBUCIÓN OPORTUNA Y GRATUITA DE VACUNAS, TANTO EN CAMPAÑAS ORDINARIAS COMO EXTRAORDINARIAS, SIN SACRIFICAR SU CALIDAD EN ARAS DEL AHORRO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6252
Hechos: Las quejosas, en representación de sus hijos menores de edad, de entre cinco y trece años, promovieron juicio de amparo indirecto contra la omisión de aplicar a éstos la vacuna Pfizer-BioNTech (BNT162b2) contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19. El Juez de Distrito concedió la suspensión provisional para el efecto de que se les vacunara a la brevedad, al considerar que con su otorgamiento no se contravienen disposiciones de orden público ni se sigue perjuicio al interés social; inconforme, la autoridad responsable interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que es obligación del Estado Mexicano, bajo la regla de la suficiencia presupuestaria, implementar las acciones necesarias para procurar el abasto y distribución oportuna y gratuita de las vacunas tanto en campañas ordinarias como extraordinarias, sin sacrificar la calidad en aras del ahorro.
Justificación: Lo anterior, porque los artículos 157 Bis 6, 157 Bis 7, 157 Bis 11 y 157 Bis 13 de la Ley General de Salud prevén las reglas de suficiencia presupuestaria, de evidencia científica racional y objetiva, el principio de mayor calidad de las vacunas y prioridad de importación por salud pública y seguridad nacional, y el derecho de suficiencia presupuestaria para el abasto, disponibilidad y distribución de vacunas, en virtud de lo cual el Estado Mexicano procurará el abasto y su distribución oportuna y gratuita, así como la disponibilidad de los insumos necesarios para las acciones de vacunación (bajo la regla de seguridad nacional prioritaria); para ello, la Cámara de Diputados asignará en cada ejercicio fiscal los recursos presupuestarios suficientes para ese fin, pues el propio legislador dispuso en la exposición de motivos del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de vacunación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2017, que en esa materia hay que ser extremadamente cuidadosos en no sacrificar la calidad en aras del ahorro; por tanto, la cuestión presupuestaria no puede ser un impedimento para conseguir y aplicar la mejor vacuna del mercado, que en la actualidad, por los datos científicos reconocidos por la autoridad recurrente, respaldados por la autorización otorgada por la Cofepris el 3 de marzo de 2022, corresponde a la BNT162b2 (Pfizer-BioNTech) en contra de la COVID-19 para niños y niñas de entre cinco y once años de edad; lo que además es acorde con el principio de mayor calidad y seguridad de las vacunas y, a su vez, implica una inversión en salud pública, que se traduce en aumentar la prevención de la citada enfermedad en un grupo de atención prioritaria, como son las niñas, niños y adolescentes, lo cual se reconoció en el documento denominado "Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 172/2022. Subdirector de Recursos Administrativos adscrito a la Oficina de la Abogada General de la Secretaría de Salud, en representación del Secretario de Salud Federal. 9 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Juan Carlos Rivera Pérez.