1a./J. 83/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
ENERGÍA ELÉCTRICA. LAS CONDICIONES DE LOS PERMISOS PARA GENERARLA EMITIDOS POR LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CRE) EN FAVOR DE LOS PARTICULARES, ESTÁN SUJETAS A MODIFICACIONES EN VIRTUD DE LAS REFORMAS LEGISLATIVAS.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo V; Pág. 4398
Hechos: Una empresa con permiso para la generación de energía eléctrica promovió juicio de amparo indirecto en contra del artículo 7, fracción III, de la Ley de Transición Energética, el cual impone la obligación a cargo de quienes producen electricidad con energías fósiles de sustituir gradualmente y en forma programada sus instalaciones de generación que excedan los límites establecidos en la normatividad de emisiones contaminantes. La empresa quejosa alegó que el artículo reclamado le imponía dicha obligación a pesar de que, antes de su expedición, se le otorgó un permiso para generar energía en el que no se preveía dicha carga. Desde su perspectiva, el artículo impugnado modifica un derecho previamente adquirido, lo que vulnera los principios de seguridad jurídica e irretroactividad de la ley.
Criterio jurídico: Los permisos para generar energía eléctrica emitidos por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), pueden modificarse con motivo de las reformas legislativas, sin que ello implique una violación a los principios de seguridad jurídica e irretroactividad de la ley.
Justificación: Las resoluciones por las que se conceden permisos para generar energía eléctrica y los títulos que contienen sus respectivas condiciones, no otorgan el derecho a los particulares de mantenerse en las circunstancias dadas al momento en que se otorgó el permiso. Por el contrario, se les impone la obligación de cumplir con la normativa aplicable y vigente, asumiendo que el no hacerlo constituye causa de revocación del permiso. Los permisionarios no cuentan con derechos adquiridos, pues éstos no son creados a partir de los términos del acto administrativo en cuestión. Los permisos otorgados para generar energía eléctrica condicionan su eficacia al cumplimiento de las normas aplicables en la materia, las cuales, como cualquier ordenamiento legal, están sujetas a reformas y modificaciones, según lo requiera el interés público. Por ende, el hecho de que a través de la emisión de normas legales se modifiquen las condiciones consignadas en los referidos permisos, no implica que se afecten derechos adquiridos, pues tales condiciones están vinculadas al marco legal aplicable, lo que evidencia que no existe algún derecho a cargo de los permisionarios que sea oponible a las eventuales reformas.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 414/2020. Quimi Kao, S.A. de C.V. 11 de agosto de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien formuló voto concurrente, y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Juan Jaime González Varas.
Tesis de jurisprudencia 83/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de ocho de junio de dos mil veintidós.