VI.1o.T.4 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN TRATÁNDOSE DE VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. PARA SU ESTUDIO LA DEMANDADA ESTÁ OBLIGADA A SEÑALAR A PARTIR DE CUÁNDO SON EXIGIBLES POR EL TRABAJADOR, SIN QUE BASTE QUE PIDA SE LIMITE LA LITIS A UN AÑO ANTERIOR A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, O USE CUALQUIER OTRA FRASE SIMILAR AL OPONERLA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6265
Hechos: La actora solicitó en el juicio laboral que se condenara a la demandada al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo por todo el tiempo que prestó sus servicios; por su parte, la demandada opuso la excepción de prescripción y solicitó delimitar la litis a un año anterior a la fecha de presentación de la demanda.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la demandada opone la excepción de prescripción tratándose de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, para su estudio está obligada a señalar a partir de cuándo son exigibles por el trabajador, sin que baste que pida se limite la litis a un año anterior a la presentación de la demanda o use cualquier otra frase similar.
Justificación: Conforme al artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicios y, en consecuencia, el pago de la prima vacacional prevista en el diverso precepto 80; asimismo, de acuerdo con el artículo 87 del mismo ordenamiento, el derecho para solicitar que se cubra el pago del aguinaldo nace a partir del 21 de diciembre de cada año; por tanto, en términos del artículo 516, el plazo de la prescripción de la acción para reclamar tales prestaciones debe computarse a partir del día siguiente al en que concluye, respectivamente, el lapso de 6 meses, dentro de los cuales el trabajador tiene derecho a disfrutar de su periodo vacacional, y del 21 de diciembre de cada año, porque hasta la conclusión de ese término es cuando la obligación se hace exigible; por ello, al oponer la excepción de prescripción la demandada está obligada a proporcionar, como elemento mínimo para su estudio, la data a partir de la cual tales prestaciones son exigibles por el trabajador, a efecto de limitar su pago al plazo de un año.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 396/2021. Luis Alberto Andrade Islas. 1 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretaria: Rosa Isela Luna Vázquez.