XVII.1o.C.T.5 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO. NO LO CONSTITUYE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN, YA QUE DEBE EMITIRSE UNA VEZ QUE ÉSTE SE APRUEBE POR LA JUNTA, POSTERIOR AL ACTA DE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN (LEGISLACIÓN ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6317
Hechos: En un procedimiento laboral, no obstante que se llevó a cabo la discusión y votación del proyecto de resolución en la que éste se aprobó y se ordenó el engrose del laudo respectivo, la Junta tuvo como laudo el proyecto de resolución de fecha anterior a la aprobación y discusión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el proyecto de resolución no puede hacer las veces de laudo, pues éste debe dictarse una vez que el proyecto se apruebe por la Junta, es decir, posterior al acta de discusión y votación.
Justificación: El artículo 889 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, establece que cuando el proyecto de resolución fuera aprobado, se elevará a la categoría de laudo, por lo que si una vez que se discute y se vota, los integrantes de la Junta lo aprueban y no se engrosa el laudo, sino que se agrega aquél, es evidente que se infringe el citado precepto y debe concederse la protección constitucional para que se reponga el procedimiento y se dicte el laudo correspondiente, con independencia de que la quejosa no haya hecho valer esa violación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 752/2021. Felipe Isabel Tesillo Torres. 18 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaria: Lilia Isabel Barajas Garibay.