I.1o.P.15 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRUEBA PRESUNCIONAL. ES COMPATIBLE CON EL SISTEMA DE LIBERTAD PROBATORIA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO ADVERSARIAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6363
Hechos: La parte quejosa alegó en su demanda de amparo directo que la autoridad responsable acudió indebidamente a la prueba presuncional en la sentencia de apelación reclamada, derivada de un proceso penal seguido conforme a los principios y reglas del sistema penal acusatorio, ya que esa prueba dejó de estar en vigor con la incorporación de dicho sistema en el ordenamiento jurídico mexicano.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la prueba presuncional –también llamada circunstancial o indiciaria– es compatible con el sistema de libertad probatoria del proceso penal acusatorio adversarial y, en ese entendido, se estima que sigue vigente para fortalecer las conclusiones demostrativas obtenidas con los elementos directos de prueba o para llegar a ellas ante la falta de dicho tipo de pruebas.
Justificación: El Código Nacional de Procedimientos Penales prevé diversos medios de prueba, como son la testimonial, la pericial, la declaración del acusado, la documental y la material; sin embargo, también precisa que ese listado no es limitativo, dado que es posible aportar otros elementos de prueba sin que estén explícitamente regulados en esa legislación procesal, siempre que no violen derechos fundamentales y se cumplan requisitos mínimos de legalidad, conforme a los artículos 356, 357 y 388 de dicho código. Lo que guarda congruencia con la voluntad legislativa manifestada en la exposición de motivos de una de las iniciativas que dieron origen al código en comento. Ante ese contexto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en el amparo directo 78/2012, que la prueba presuncional no transgredía los derechos de legalidad, al debido proceso, ni a la presunción de inocencia. En tal entendido, se considera que dicho mecanismo de prueba es compatible con el sistema de libertad probatoria del sistema acusatorio penal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 107/2020. 14 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Verónica Mendiola Zurita.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 170/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 14 de junio de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 61/2023 y por ejecutoria del 31 de agosto de 2023 la declaró improcedente, en virtud de que el tema de la contradicción ya fue dilucidado por ese Pleno Regional, al resolver la diversa contradicción de criterios 25/2023, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.P.CN. J/3 P (11a.), de rubro: "PRUEBA INDICIARIA O CIRCUNSTANCIAL. ES COMPATIBLE CON EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL, CONFORME A LA VALORACIÓN LIBRE Y LÓGICA DE LAS PRUEBAS."