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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2024855

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 170/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 14 de junio de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 61/2023 y por ejecutoria del 31 de agosto de 2023 la declaró improcedente, en virtud de que el tema de la contradicción ya fue dilucidado por ese Pleno Regional, al resolver la diversa contradicción de criterios 25/2023, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.P.CN. J/3 P (11a.), d

I.1o.P.15 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
2024855
Clave de tesis
I.1o.P.15 P (11a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
11a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6363
Publicación
2022-06-17

PRUEBA PRESUNCIONAL. ES COMPATIBLE CON EL SISTEMA DE LIBERTAD PROBATORIA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO ADVERSARIAL.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6363

Precedentes

Amparo directo 107/2020. 14 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Verónica Mendiola Zurita. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 170/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 14 de junio de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 61/2023 y por ejecutoria del 31 de agosto de 2023 la declaró improcedente, en virtud de que el tema de la contradicción ya fue dilucidado por ese Pleno Regional, al resolver la diversa contradicción de criterios 25/2023, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.P.CN. J/3 P (11a.), de rubro: "PRUEBA INDICIARIA O CIRCUNSTANCIAL. ES COMPATIBLE CON EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL, CONFORME A LA VALORACIÓN LIBRE Y LÓGICA DE LAS PRUEBAS."

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Registro digital (IUS): 2024855 · Publicación: 2022-06-17