VI.1o.A.10 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUCESIÓN EN MATERIA AGRARIA. EL HIJO MENOR DE EDAD DEL DE CUJUS CONCEBIDO FUERA DE MATRIMONIO TIENE DERECHO A HEREDAR EN CONCURRENCIA CON LA CÓNYUGE SUPÉRSTITE (ANÁLISIS INTERPRETATIVO DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY AGRARIA).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6439
Hechos: En el juicio agrario de origen se demandó el reconocimiento de derechos agrarios de un menor de edad concebido fuera de matrimonio, hijo de la parte actora principal y del de cujus. El Magistrado del Tribunal Unitario Agrario emitió la sentencia desde una perspectiva de género y en atención al principio del interés superior de la niñez, determinando que para asegurar el derecho humano de todo menor de edad a que sus necesidades alimentarias sean cubiertas para que pueda alcanzar el nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, y así pueda lograr tener una vida decorosa, tanto el menor de edad como la cónyuge supérstite (demandada principal) tienen el carácter de sucesores legítimos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme a un análisis interpretativo del artículo 18 de la Ley Agraria, los menores de edad concebidos fuera de matrimonio tienen derecho a heredar en concurrencia con la cónyuge supérstite, a fin de cumplir con los deberes previstos en los artículos 4o. y 17, párrafo tercero, de la Constitución General, de garantizar la protección de los derechos de los menores de edad y de privilegiar la solución del conflicto sin afectar la igualdad de las partes, sobre los formalismos procedimentales; así como atendiendo a lo determinado en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con el cual en los procedimientos judiciales en que esté involucrada la infancia y adolescencia, los juzgadores cuentan con facultades protectoras para flexibilizar los principios y normas procesales con objeto de hacerlos compatibles con el principio de interés superior de la infancia.
Justificación: Lo anterior es así, porque la única forma de proteger los derechos del menor de edad hijo del de cujus concebido fuera de matrimonio, quien por esta circunstancia no está vinculado con la cónyuge supérstite, es realizando un análisis interpretativo del artículo 18 de la Ley Agraria, para concluir que aquél también tiene derecho a heredar en concurrencia con la cónyuge, a fin de cumplir con los deberes previstos en los artículos 4o. y 17, párrafo tercero, constitucionales consistentes, el primero, en garantizar la protección de los derechos de los menores de edad y, el segundo, en privilegiar la solución del conflicto sin afectar la igualdad de las partes, sobre los formalismos procedimentales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 148/2021. 4 de mayo de 2022. Mayoría de votos. Disidente: Diógenes Cruz Figueroa. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: María del Rosario Hernández García.