VII.2o.C.11 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
TERCERO INTERESADO EN EL AMPARO INDIRECTO. EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN NO TIENE ESE CARÁCTER CUANDO EL JUICIO SE PROMUEVE CONTRA EL DESECHAMIENTO DE UNA DEMANDA MERCANTIL DE DERECHO MARÍTIMO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6458
Hechos: La parte quejosa acudió al juicio de amparo a reclamar la resolución dictada en apelación que confirmó la diversa que desechó la demanda relativa a un juicio ordinario mercantil de derecho marítimo. El órgano de amparo admitió a trámite la demanda y procedió a celebrar la audiencia constitucional; no obstante, por determinadas circunstancias ordenó diferirla y tuvo por presentados los alegatos de la agente del Ministerio Público Federal adscrita al tribunal recurrido, en su carácter de tercero interesada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que con base en la Ley de Amparo, la intervención del Ministerio Público de la Federación está limitada a los supuestos legales señalados expresamente en ésta o en la jurisprudencia; por lo que en el juicio de amparo indirecto promovido contra el desechamiento de una demanda mercantil de derecho marítimo, no tiene el carácter de tercero interesado.
Justificación: Lo anterior, porque el inciso e) de la fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo establece el supuesto en el que el Ministerio Público tiene el carácter de tercero interesado y obedece a su intervención en los procesos penales de los cuales derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable. Por otro lado, en su fracción IV faculta al Ministerio Público de la Federación, exclusivamente con ese carácter, para intervenir en todos los juicios e interponer los recursos establecidos en la Ley de Amparo, y los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia. En forma específica también establece que en los amparos indirectos en materias civil y mercantil, con excepción de la materia familiar, donde únicamente se afecten intereses particulares, tiene la potestad de interponer los recursos legales, sólo cuando los quejosos hubieren impugnado la constitucionalidad de normas generales y dicho aspecto se aborde en la sentencia; de ahí que el Ministerio Público Federal no tenga el carácter de tercero interesado, pues no se actualiza el supuesto legal señalado, esto es, el juicio de amparo no guarda relación con un proceso de naturaleza penal, sino con el desechamiento de una demanda en materia mercantil de derecho marítimo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 73/2022. Frigoríficos Especializados de Tuxpan, S.A. de C.V. 12 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.