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1a. XXV/2022 (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal

VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS EN ETAPAS PREVIAS A LA DEL JUICIO ORAL. LA POSIBILIDAD DE ANALIZARLAS EN AMPARO DIRECTO CUANDO SE PONEN DE MANIFIESTO COMO CONSECUENCIA DEL DEBATE ACONTECIDO EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, NO CONSTITUYE UNA INTROMISIÓN EN EL ACTUAR DE LOS JUZGADORES QUE INTERVINIERON EN FASES ANTERIORES.

[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo V; Pág. 4665

Precedentes

Amparo directo en revisión 7955/2019. 23 de junio de 2021. Mayoría de tres votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidentes: Ministra Norma Lucía Piña Hernández y Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quienes formularon voto de minoría. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Patricia Del Arenal Urueta. Nota: La jurisprudencia 1a./J. 74/2018 (10a.) citada, se publicó en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, diciembre de 2018, Tomo I, página 175, con número de registro digital: 2018868. La parte considerativa de la sentencia relativa al amparo directo en revisión 669/2015 citada, se publicó en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, diciembre de 2018, Tomo I, página 136, con número de registro digital: 28243.

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