I.5o.T.7 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. DEBE CALIFICARSE DE MALA FE, SI EN LA DILIGENCIA DE REINSTALACIÓN, EL ACTUARIO NO HIZO CONSTAR LA REINTEGRACIÓN REAL Y MATERIAL EN LA FUENTE DE TRABAJO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6337
Hechos: En la diligencia de reinstalación derivada del ofrecimiento de trabajo, el apoderado legal de los trabajadores manifestó que en el lugar en que se pretendía llevar a cabo aquélla, no presentaba movimiento de trabajo, ya que el local se estaba ofreciendo en renta y que el inmueble es propiedad de un familiar del codemandado, además, solicitó se reinstalara a los empleados frente a sus elementos de trabajo; el apoderado de la parte demandada no realizó manifestación al respecto; y el actuario únicamente asentó que la parte actora aceptó la reinstalación en los términos y condiciones ofrecidos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado determina que en la diligencia de reinstalación, originada con motivo del ofrecimiento de trabajo, el actuario debe verificar y hacer constar que se lleve a cabo materialmente la reincorporación propuesta, para estar en aptitud de considerar que en esa diligencia se está restituyendo a los trabajadores en el goce de su derecho humano al trabajo, por lo que si dicha actuación no revela de manera fehaciente la restitución real de los empleados, el ofrecimiento de trabajo debe calificarse de mala fe.
Justificación: En el ofrecimiento de trabajo, la parte patronal tiene la carga de la prueba de demostrar la buena fe en que fue ofertado el empleo; por lo que si en la diligencia de reinstalación el actor manifiesta que no se observa movimiento de trabajo, el local está en renta y el inmueble es propiedad de un familiar del codemandado, sin que el empleador desestime dichos señalamientos y el fedatario público omite verificar respecto de las condiciones del inmueble y que efectivamente se materializó la reincorporación del trabajador en su lugar de empleo y con sus herramientas de trabajo, sino que únicamente se limita a asentar que la parte actora aceptó la reinstalación en los términos y condiciones ofrecidos; entonces, no es factible afirmar que el patrón haya llevado a cabo la reinstalación como fue ofertada, por lo que la finalidad real no era reintegrar a la parte actora en sus labores, sino revertir la carga probatoria.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 767/2021. Realizaciones Zapopan, S.A. de C.V. y otro. 25 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Rebollo Torres. Secretaria: María Gabriela Torres Arreola.