I.3o.C.94 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA PERICIAL, REQUISITOS A CUMPLIR PARA SU DESAHOGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 681
Ofrecida y admitida la prueba pericial por una de las partes en el juicio, que motivó prevenir a la contraria para que dentro del término de tres días designara perito de su parte con el apercibimiento que de no cumplir el Juez lo haría en su rebeldía, y actualizado este evento se dispuso que mediante notificación personal se hiciera saber su nombramiento al perito designado en rebeldía, pero sin cumplir esa formalidad, resulta que la prueba no llegó a perfeccionarse y entraña una violación del procedimiento que haya sido valorada en favor de la oferente sirviéndose únicamente de la opinión del perito por ella designado; misma valoración que se traduce en un estado de indefensión para la contraria y trasciende a la ilegalidad de la sentencia que confirmó la pronunciada por el Juez natural.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1730/96. Chevrolet Tlalpan, S.A. de C.V. 29 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.