PC.III.L. J/3 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE JALISCO. ETAPA PROCESAL OPORTUNA PARA PRESENTARLA.
[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VI; Pág. 5067
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron una misma problemática y llegaron a conclusiones disidentes, pues mientras uno consideró que la oportunidad para ampliar la demanda en el juicio laboral burocrático en el Estado de Jalisco es durante la etapa escrita y hasta que la parte demandada conteste la demanda o concluya el término para ello, ya que en ese momento procesal se cierra la litis; el otro sostuvo que la parte actora podrá ampliar su demanda hasta en la etapa de demanda y excepciones, y que sólo perderá ese derecho en etapas posteriores, si al ratificar su escrito inicial, no agrega nuevos datos en torno a los hechos, ni incluye nuevas prestaciones, o ejerce una nueva acción.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito determina que en el juicio laboral burocrático en el Estado de Jalisco, la parte actora tiene oportunidad para ampliar la demanda hasta el momento de celebrarse la audiencia de derecho, concretamente en la etapa de demanda y excepciones, hasta antes de que se otorgue el uso de la voz a la parte demandada, para que dé contestación a la demanda.
Justificación: Del análisis sistemático de los artículos 128 a 132 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, se infiere que el procedimiento laboral burocrático se rige por un sistema mixto en el que se establecen dos etapas: la escrita (demanda y contestación) y la oral (ratificación y/o ampliación), por lo que se deduce que la oportunidad para realizar la ampliación de la demanda es en la etapa de demanda y excepciones, es decir, durante la etapa escrita e inclusive, en la oral, inmediatamente después de concluir la diversa de conciliación, la parte actora puede ampliar su demanda hasta tanto no se dé la intervención a la parte demandada en la propia etapa de demanda y excepciones (oral) para que produzca contestación y se dé por cerrada la etapa de demanda y excepciones dentro de la audiencia de ley, pues es hasta este momento en que se cierra la litis y no antes. De modo que si no se hace en esa etapa procesal, precluye el derecho de la parte actora.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 6/2021. Entre las sustentadas por el Segundo y el Sexto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo, ambos del Tercer Circuito. 26 de abril de 2022. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Francisco Javier Rodríguez Huezo, José Luis Sierra López, Héctor Pérez Pérez, Armida Buenrostro Martínez y Germán Ramírez Luquín. Disidente: Gabriela Guadalupe Huízar Flores, quien formuló voto particular. Ponente: José Luis Sierra López. Secretarios: Yuridia Arias Álvarez y Carlos Gaitán Estrada.
Tesis y criterio contendientes:
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 1037/2011, que dio origen a la tesis aislada III.2o.T.5 L (10a.), de título y subtítulo: "AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE JALISCO. OPORTUNIDAD PARA EFECTUARLA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 3, abril de 2013, página 2042, con número de registro digital: 2003224, y
El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 258/2021.
Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 6/2021, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.