(IV Región)1o.11 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EN MATERIA MERCANTIL CONTRA UNA ASEGURADORA. SE INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE OPERE CON LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6353
Hechos: Se demandó a una aseguradora y ésta interpuso la excepción de prescripción bajo el argumento de que el plazo de dos años para que opere, previsto en el artículo 81, fracción II, de la Ley sobre el Contrato de Seguro debe estimarse interrumpido a partir de que fue emplazada a juicio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el plazo para que opere la prescripción de la acción en materia mercantil contra una aseguradora, se interrumpe con la presentación de la demanda, conforme al artículo 1041 del Código de Comercio.
Justificación: Lo anterior, porque al ser el contrato de seguro un acto mercantil resulta aplicable lo previsto en el artículo 1041 del Código de Comercio y, por tanto, con independencia de la fecha en que fue emplazada la aseguradora demandada a juicio, debe considerarse que la fecha de presentación de la demanda interrumpe el plazo para que opere la prescripción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Precedentes
Amparo directo 373/2020 (cuaderno auxiliar 486/2021) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 24 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Vega Ramírez. Secretaria: Olivia Yamile Martínez Montañez.