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I.8o.C.5 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil

DEMANDA PRESENTADA EN LA VÍA ORAL MERCANTIL. EL JUEZ DEBE PREVENIR AL ACTOR PARA QUE LA ACLARE, COMPLETE O CORRIJA Y NO DESECHARLA POR INCUMPLIR CON UN REQUISITO DE FORMA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo V; Pág. 4471

Precedentes

Amparo directo 318/2021. Banco Invex, S.A., I.B.M., Invex Grupo Financiero, en calidad de Fiduciario bajo el Contrato Maestro de Fideicomiso de Administración Número 2719. 19 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: Rodrigo Pérez Maisson. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 126/2008, de rubro: "DEMANDA MERCANTIL OSCURA O IRREGULAR. EL JUEZ DEBE PREVENIR AL ACTOR PARA QUE LA ACLARE, COMPLETE O CORRIJA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 156, con número de registro digital: 167733.