I.8o.C.5 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
DEMANDA PRESENTADA EN LA VÍA ORAL MERCANTIL. EL JUEZ DEBE PREVENIR AL ACTOR PARA QUE LA ACLARE, COMPLETE O CORRIJA Y NO DESECHARLA POR INCUMPLIR CON UN REQUISITO DE FORMA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo V; Pág. 4471
Hechos: El Juez responsable desechó la demanda, en razón de que la quejosa pretende promover juicio oral mercantil a fin de ejecutar el pago derivado del incumplimiento de un contrato de crédito simple, sin exhibir el documento fundatorio de la acción.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Juez debe prevenir al actor para que aclare, complete o corrija su demanda presentada en la vía oral mercantil y no desecharla por incumplir con un requisito de forma.
Justificación: Lo anterior, porque conforme a los artículos 1390 Bis 11 y 1390 Bis 12 del Código de Comercio, a falta de cumplimiento de los requisitos señalados en el primer artículo, el Juez debe prevenir por una sola ocasión al actor para que aclare, complete o corrija su demanda y, de no hacerlo, la desechará; por tanto, la circunstancia de que la materia mercantil sea de estricto derecho, no supone que el juzgador esté facultado para desechar de plano una demanda por incumplir con un requisito de forma, pues en congruencia con los derechos sustantivos de audiencia y legalidad, en el ámbito de que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia pronta y expedita, protegidos por los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; si una demanda mercantil es oscura o irregular el Juez debe prevenir al actor por una sola vez para que la aclare, complete o corrija, precisando en qué consistieron los defectos de la misma; de lo contrario se le dejaría inaudito y en estado de indefensión ante la posible afectación del ejercicio a derechos sustantivos.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 318/2021. Banco Invex, S.A., I.B.M., Invex Grupo Financiero, en calidad de Fiduciario bajo el Contrato Maestro de Fideicomiso de Administración Número 2719. 19 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: Rodrigo Pérez Maisson.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 126/2008, de rubro: "DEMANDA MERCANTIL OSCURA O IRREGULAR. EL JUEZ DEBE PREVENIR AL ACTOR PARA QUE LA ACLARE, COMPLETE O CORRIJA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 156, con número de registro digital: 167733.