II.1o.C.T.47 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REIVINDICATORIA; DEBE PRECISARSE LA FRACCION DEL TERRENO QUE SE RECLAMA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 692
Es improcedente la demanda que pretende la reivindicación de una fracción de terreno, si el actor como documento fundatorio exhibe una escritura pública, amparando un predio mayor, respecto del cual precisa medidas y colindancias, pero no describe cuál es la parte concreta que pretende señalando medidas, colindancias y superficie; porque esas cuestiones indudablemente no las revela el documento y son indispensables para dar oportunidad al demandado, para preparar su contestación, como lo exige la fracción IV, del artículo 589, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, pues de lo contrario, se le dejaría en estado de indefensión. Por otra parte, ese aspecto no puede subsanarse durante la secuela procedimental, al no formar parte de la litis.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 985/95. Mario Ruiz Hernández. 3 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.