1a./J. 99/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
LIBERTAD DE COMERCIO. LA PROHIBICIÓN DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, PARA LA SIEMBRA, COSECHA Y CULTIVO DE CANNABIS PARA LA PRODUCCIÓN DE SUS DERIVADOS, EN CONCENTRACIONES DEL 1 % (UNO POR CIENTO) O MENORES DE THC (TETRAHIDROCANNABINOL), CON AMPLIOS USOS INDUSTRIALES Y FINES DISTINTOS A LOS MÉDICOS Y CIENTÍFICOS INCIDE, PRIMA FACIE, EN EL CONTENIDO DE ESE DERECHO FUNDAMENTAL.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo II; Pág. 2097
Hechos: Una empresa tramitó ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), una solicitud para llevar a cabo la siembra, cosecha y comercialización de cannabis sativa L (en su variedad cáñamo) con fines de procesamiento industrial y que contengan concentraciones menores al 1 % (uno por ciento) de THC (tetrahidrocannabinol), entre otros. La autoridad, en cuanto a ese punto, le negó la solicitud al considerar que en la Ley General de Salud no existía una permisión para llevar a cabo esas actividades, salvo para fines médicos y científicos. Dicha empresa promovió amparo indirecto en contra de tal negativa y del sistema normativo que establece la prohibición absoluta para realizar las actividades de mérito, conformado por los artículos 235 Bis, 237, primer párrafo, 245, fracciones II, IV y V, segundo párrafo, y 290 de la Ley General de Salud, así como 198, último párrafo, del Código Penal Federal.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el mencionado sistema normativo que prohíbe la siembra, cultivo y cosecha de cannabis para la producción de sus derivados, en concentraciones del 1 % (uno por ciento) o menores de tetrahidrocannabinol, con amplios usos industriales y fines distintos a los médicos y científicos establecido por la Ley General de Salud y el Código Penal Federal incide, prima facie, en el contenido del derecho fundamental a la libertad de comercio.
Justificación: El derecho fundamental a la libertad de trabajo, en su dimensión conocida como libertad de profesión o de comercio, tutela que las personas físicas o jurídicas se dediquen a la actividad productiva que les provea la satisfacción de sus necesidades, sea industrial, de comercio, profesional o de trabajo; así como también el derecho de apropiarse y aprovechar para sí el producto de esa actividad, en el que la persona ha aplicado su ingenio, su creatividad, su intelecto, su destreza, sus habilidades, sus conocimientos o su esfuerzo físico. En ese ámbito de tutela se encuentra la libertad para desarrollar actividades como la siembra, cultivo y cosecha de cannabis, que son necesarias para la industrialización y comercialización de sus derivados. Por lo que el sistema normativo que prevé la prohibición para la realización de la siembra, cultivo y cosecha de cannabis para la producción de sus derivados, en concentraciones del 1 % (uno por ciento) o menores de THC (tetrahidrocannabinol), con amplios usos industriales y fines distintos a los médicos y científicos, resulta un obstáculo jurídico que incide, prima facie, en el contenido de ese derecho, al impedir su ejercicio de manera lícita.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 355/2020. 1 de diciembre de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Ponente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Secretarios: Luis Mauricio Rangel Argüelles y Alejandro González Piña.
Tesis de jurisprudencia 99/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de julio de dos mil veintidós.
Nota: Esta tesis jurisprudencial, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, del viernes 15 de julio de 2022 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 15, Tomo II, julio de 2022, página 2097, ha dado lugar a la integración del expediente relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad 13/2022, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 30 de enero de 2025, en el sentido de: 1) declararla improcedente por cuanto se refiere a los artículos 235, párrafo último, en su porción normativa “sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y”, y 247, párrafo último, en su porción normativa “sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y”, de la Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, en razón de que fueron materia de la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018 y 2) desestimar la declaratoria general de inconstitucionalidad respecto de los artículos 245, fracciones IV, en su porción normativa "TETRAHIDROCANNABINOL, las que sean o contengan en concentraciones iguales o menores al 1 %, los siguientes isómeros: ?6a (10a), ?6a (7), ?7, ?8, ?9, ?10, ?9 (11) y sus variantes estereoquímicas", y V, párrafo segundo, de la Ley General de Salud, así como 198, párrafo último, en su porción normativa "fines médicos y científicos en los términos y condiciones de", del Código Penal Federal y estimar innecesario declarar la inconstitucionalidad de los artículos 235 Bis y 245, fracción II, de la Ley General de Salud, al no alcanzarse una mayoría calificada de ocho votos.