I.4o.A.18 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. ES UNA MODALIDAD DEL SISTEMA COMPLEJO DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, BASADA EN LA RENDICIÓN DE CUENTAS, CUYA FINALIDAD ES CONSEGUIR LOS MEJORES ESTÁNDARES DE ACTUACIÓN ÉTICA Y RESPONSABLE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo V; Pág. 4684
Hechos: La Auditoría Superior de la Federación fincó responsabilidad resarcitoria a cargo de la quejosa, en su carácter de directora de Recursos Humanos de la Secretaría de Educación del Estado de Durango, al omitir coordinar adecuadamente pagos al personal de dicha dependencia, lo que ocasionó retribuciones a trabajadores inexistentes; consecuentemente, se le condenó a resarcir el daño causado a la hacienda pública federal. Inconforme, la afectada promovió juicio contencioso administrativo federal en el que la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez de la resolución impugnada, por lo que promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la responsabilidad resarcitoria –reipersecutoria–, como una de las modalidades del sistema complejo de responsabilidades de los servidores públicos, se basa en la rendición de cuentas, cuya finalidad es conseguir los mejores estándares de actuación ética y responsable, lo cual debe tomarse como principio de actuación para evaluar el cumplimiento del deber, prescrito en el orden jurídico vigente.
Justificación: Lo anterior, porque el Sistema Nacional Anticorrupción, previsto en los artículos 109, 113 y 134 de la Constitución General implica un sistema complejo de responsabilidades de los servidores públicos que persigue establecer las mejores condiciones para una buena administración y función pública, lo que supone un principio de actuación para los poderes públicos disponiendo reglas, directrices y principios, atinentes a la adecuada gestión financiera, siendo uno de ellos la rendición de cuentas, dirigida a conseguir el correcto y más adecuado cumplimiento de los deberes que se prevén. Tal contexto normativo incluye revisar el manejo, la custodia y la aplicación de los recursos públicos federales, destinados al cumplimiento de los objetivos de los programas federales, conforme a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y a lo dispuesto en el artículo 134 constitucional, pues la finalidad es conseguir los mejores estándares de actuación ética y responsable.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 542/2021. María Carmina Amaya Aldaco. 2 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Lorena Badiano Rosas.