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I.6o.T.29 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

RENUNCIA AL TRABAJO, DEBE CONSTAR DE MANERA INDUBITABLE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 693

Precedentes

Amparo directo 2776/96. Ruth Fernández Alvarez. 11 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Pedro Arroyo Soto. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/19 (10a.), publicada el viernes 13 de junio de 2014, a las 9:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo II, junio de 2014, página 1467, de título y subtítulo: " RENUNCIA AL TRABAJO, DEBE CONSTAR DE MANERA INDUBITABLE ."

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