III.2o.P.17 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. ES INCORRECTA LA REMISION QUE HACE EL REPRESENTANTE SOCIAL A LOS AGRAVIOS FORMULADOS ANTES DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 694
Si de autos se desprende que al quejoso se concedió la protección de la Justicia Federal, para el efecto de que el Tribunal Unitario repusiera el procedimiento en segunda instancia, y una vez cumplimentado lo anterior, seguida la secuela procesal relativa, se efectúa la audiencia de vista en donde el Ministerio Público Federal solicitó se dieran por reproducidos los agravios formulados con antelación, sin advertir que con motivo de la ejecutoria de amparo que se cumplimentó, quedó insubsistente lo actuado, es incorrecta la remisión que el representante social hace a los motivos de inconformidad que formuló en su primer escrito de agravios, y por tanto, como en el segundo escrito no se precisa en qué consisten dichos agravios, es inconcuso que no hay materia sobre qué decidir.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3/96. Graciela Borja Madrigal. 7 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: Francisco Villaseñor Casillas.