XVII.1o.C.T.2 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
CAMBIO DE NOMBRE DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. LOS ARTÍCULOS 48, 130 Y 131 TER DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL IMPEDIRLES ACCEDER A UN PROCEDIMIENTO SENCILLO Y BREVE PARA OBTENERLO, EN RECONOCIMIENTO A SUS DERECHOS HUMANOS A LA IDENTIDAD Y AL LIBRE DESARROLLO DE SU PERSONALIDAD, SON INCONVENCIONALES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4386
Hechos: Los padres de una niña solicitaron la modificación en la vía administrativa de uno de los nombres de su hija, atento a que la abreviatura de los mismos podría ocasionarle burlas y bullying, solicitud que fue negada, haciéndoles del conocimiento que debían acudir a la autoridad judicial a solicitar su modificación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los artículos 48, 130 y 131 Ter del Código Civil del Estado de Chihuahua son inconvencionales, por impedir a las niñas, niños o adolescentes acceder a un procedimiento sencillo y breve que les permita cambiar su nombre, en reconocimiento a sus derechos humanos a la identidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Justificación: Lo anterior, porque cuando se ven involucrados derechos de niñas, niños o adolescentes, el examen sobre sus prerrogativas amerita mayor rigor a fin de garantizar y asegurar plenamente su protección; sólo de esa forma, a través de una evaluación más analítica podrían vislumbrarse los grados de afectación al interés superior de la infancia, pero sobre todo armonizar las normas en función del bienestar integral de la misma y velar por el superior disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo, como fijar su identidad desde temprana edad, mediante el nombre. Atendiendo a ello, es que los preceptos citados inciden en el contenido de los derechos de los infantes, toda vez que al contemplar que debe acudir a la vía judicial (no materialmente administrativa), es claro que constituye un obstáculo jurídico que les impide ejercer el derecho de adecuar su acta de nacimiento, a través de un procedimiento que cumpla con los estándares jurídicos de derechos humanos, entre los cuales se encuentra que éste sea expedito y que solamente requiera el consentimiento libre e informado del solicitante y sin injerencias de terceros. Además, si ese cambio constituye un aspecto trascendente dentro del desarrollo integral de la vida del infante, al evitarle burlas e, incluso, bullying, es necesario garantizar que se le permita ejercer plenamente su derecho a cambiar su nombre.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 109/2021. 11 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Alberto González Ferreiro. Secretaria: María Guadalupe Enríquez Suárez.