III.1o.P.15 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA INOPERANTE SI LA POSESION CONCURRE CON OTRA MODALIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 698
Si de autos se presume que el acusado quería la droga afecta a la causa, para cometer una de las conductas ilícitas a que se refiere el artículo
194 del Código Penal Federal
(por el hecho de habérsele incautado distribuida en pequeños envoltorios denominados "grapas"), este precepto legal es el que debe aplicarse y no el diverso artículo
195
del mencionado Código, siendo irrelevante en esas condiciones que el reo sea o no adicto al consumo de la cocaína, y que la cantidad de ésta exceda o no de la racionalmente necesaria para su consumo personal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 293/95. Héctor Romero Herrera. 9 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: J. Jesús Rentería Dávalos.