VII.2o.T.7 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. AL SER ÉSTA UN ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO A PARTIR DEL 30 DE ENERO DE 2015, NO LES SON APLICABLES LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PODER EJECUTIVO DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4609
Hechos: Una trabajadora al servicio de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave demandó el pago y cumplimiento de diversas prestaciones extralegales contenidas en las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo de esa entidad federativa; el tribunal responsable condenó a su otorgamiento, al considerar que dichas condiciones son aplicables a la relación laboral entre la Fiscalía General y sus trabajadores.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz son inaplicables para los trabajadores de la Fiscalía General, habida cuenta que ésta, a partir del 30 de enero de 2015, es un órgano constitucional con autonomía e independencia funcional y financiera, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sin vinculación alguna con el Poder Ejecutivo.
Justificación: La Fiscalía General de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es un órgano constitucional autónomo, en términos de los artículos 52 y 67 de la Constitución Estatal, reformados por Decreto publicado el 9 de enero de 2015 en la Gaceta Oficial; por consiguiente, cuenta con independencia funcional y financiera, en razón de que la normativa en cita la dota de personalidad jurídica y patrimonio propio; en este contexto, respecto de la regulación de las relaciones de trabajo, no tiene vinculación alguna con el Poder Ejecutivo local, pues no se trata de alguna dependencia centralizada o entidad paraestatal de este último; por ello, las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo y sus empleados, vigentes en el bienio 2014-2016, son inaplicables a los trabajadores de la Fiscalía, aun cuando en éstas se incluya a la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado, al ser evidente que se emitieron con anterioridad a la precisada autonomía constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 164/2021. Fiscalía General del Estado de Veracruz. 28 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretario: Ismael Martínez Reyes.