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1a./J. 108/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común
- Registro digital (IUS)
- 2025145
- Clave de tesis
- 1a./J. 108/2022 (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Común
- Fuente
- [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo III; Pág. 2495
- Publicación
- 2022-08-26
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. PARA CONSIDERAR COLMADAS SUS OBLIGACIONES, ES INSUFICIENTE QUE LA PERSONA SUPERIOR JERÁRQUICA DE LAS AUTORIDADES OBLIGADAS AL CUMPLIMIENTO SE CONCRETE A INFORMAR QUE ENVIÓ UN OFICIO PARA INSISTIRLES EN EL ACATAMIENTO.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo III; Pág. 2495
Hechos: En un juicio de amparo una autoridad de la Ciudad de México fue requerida en reiteradas ocasiones como superior jerárquica, tanto de la responsable como de la vinculada al cumplimiento; la cual se concretó a informar reiteradamente al Juzgado de Distrito que les envió un oficio a sus subalternos para insistirles en que cumplieran con la ejecutoria de amparo.
Criterio jurídico: No basta que el superior jerárquico emita un oficio en el que indique que giró una orden a la autoridad directamente obligada al cumplimiento del fallo protector para que se consideren colmadas sus obligaciones en la etapa de ejecución de una sentencia protectora de derechos humanos, pues debe demostrar haber hecho uso de todos los medios a su alcance, incluso de las prevenciones y sanciones que conforme a las disposiciones aplicables pueda formular e imponer a fin de constreñir al debido cumplimiento de las ejecutorias de amparo. De lo contrario, la persona juzgadora de amparo debe considerar insuficiente la intervención de la superior jerárquica y, por tanto, que es acreedora a las mismas sanciones que corresponden a las obligadas a cumplir que se tilden como renuentes.
Justificación: Del régimen de obligaciones y sanciones que se regulan en la Ley de Amparo, destaca lo previsto en el segundo párrafo del artículo 194 de la indicada ley, relativo a que la persona que se desempeña como superior jerárquica de las autoridades a quienes corresponda el cumplimiento de la ejecutoria, es igualmente responsable en obtener el cumplimiento que las que supervisa. En consecuencia, su actuar debe implicar el despliegue de todas las atribuciones que tenga a su alcance para gestionar y obtener el cumplimiento de la sentencia y no solamente como una autoridad recordatoria e insistente, ya que su intervención debe ir más allá, precisamente porque se encuentra sujeta a las mismas obligaciones y sanciones en caso de no demostrarse que realizó todo lo posible para vencer la renuencia de sus subalternos.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 9/2022. Jaime Rufino Barranca y/o Rufino Barranca Jaime y otros. 25 de mayo de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Juan Jaime González Varas y Javier Alexandro González Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 108/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecisiete de agosto de dos mil veintidós.
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