XIII.2o.6 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SINDICATOS. TOMA DE NOTA DE NUEVO COMITE DIRECTIVO. LEGITIMACION PARA PROMOVER AMPARO EN CONTRA DE DICHA DETERMINACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 700
Cuando la minoría de los miembros de un comité directivo destituido de un sindicato, promueve juicio de amparo biinstancial contra la toma de nota de la nueva directiva y, conforme a los estatutos que rigen su vida interna, los acuerdos de aquel órgano de gobierno sindical deben ser tomados por mayoría de votos; al no satisfacerse tal presupuesto, ello determina la falta de legitimación para ejercitar la acción constitucional, lo cual ineludiblemente hace que se actualice la causal de improcedencia prevista en el artículo
73, fracción V de la Ley de Amparo
; de ahí que deba confirmarse el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito, con apoyo en lo dispuesto por el artículo
74, fracción III
, de ese mismo ordenamiento legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 123/96. Epifania Avendaño Santiago y otros. 18 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano.