XIII.1o.C.A.1 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NULIDAD DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CONCLUIDO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO. ES IMPROCEDENTE LA ACCIÓN RELATIVA CONFORME A LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE OAXACA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4471
Hechos: La quejosa ejerció la acción de nulidad de un procedimiento administrativo concluido seguido en forma de juicio en su contra, en el cual se determinó su responsabilidad administrativa.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la acción de nulidad de procedimiento administrativo concluido seguido en forma de juicio es improcedente conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca.
Justificación: Lo anterior, porque la nulidad de procedimiento administrativo concluido no está prevista en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en el Código Civil ni en el Código de Procedimientos Civiles locales, ni existe alguna figura jurídica similar mediante la cual puede dejarse insubsistente lo resuelto en un procedimiento administrativo anterior, aunado a que no cabe la supletoriedad de alguna otra legislación estatal o federal, pues no fue voluntad del legislador hacer excepciones a la cosa juzgada en materia procesal administrativa en materia de responsabilidades, por lo que se concluye que dicha acción no está prevista como recurso o medio de impugnación y tampoco puede intentarse de manera autónoma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 184/2020. José Yuri Arias Cruz. 22 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Romero Vázquez. Secretario: Alex Carmelo Nicolás Cortés.