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1a./J. 116/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO. LA EMISIÓN DE LA DECLARATORIA DE RECONOCIMIENTO GRUPAL, COLECTIVO O PRIMA FACIE DE NIÑOS Y NIÑAS QUE INTEGRAN UNA AFLUENCIA MASIVA DE MIGRANTES ES POTESTATIVA Y NO OBLIGATORIA PARA LA AUTORIDAD FEDERAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO).

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo III; Pág. 2732

Precedentes

Amparo en revisión 7/2020. Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia, A.C. 16 de febrero de 2022. Mayoría de cuatro votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien formuló voto concurrente, y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien está con el sentido, pero separándose de diversas consideraciones y formuló voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: David García Sarubbi. Tesis de jurisprudencia 116/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecisiete de agosto de dos mil veintidós.

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