IX.2o.3 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SUSPENSION DE LABORES COMO MEDIDA DISCIPLINARIA, NO ES CAUSA DE RESCISION DE LA RELACION OBRERO-PATRONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 701
La sanción impuesta por el patrón a un trabajador como medida disciplinaria, consistente en suspensión de labores por ocho días, con apoyo en el correspondiente reglamento interior de trabajo, no es causa de rescisión de la relación laboral, aun admitiendo que los hechos en que se funda tal medida, resultaran injustificados, por no hallarse establecida esta causal en el artículo
51 de la Ley Federal del Trabajo
, ni es de tal manera grave que haga imposible el cumplimiento del contrato aludido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 457/95. Industrial de Ingeniería Mavi, S.A. de C.V. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Artemio Zavala Córdova.