VIII.1o.C.T.3 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
PATRIA POTESTAD. CASO EN QUE NO SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL INCISO B) DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 432 DE LA LEY PARA LA FAMILIA DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA SU PÉRDIDA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo V; Pág. 5259
La hipótesis normativa de pérdida de la patria potestad que estableció el legislador en el inciso b) de la fracción III del artículo 432 de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, fue la de decretarla cuando hay un desprecio injustificado del progenitor no custodio en abandonar o dejar de visitar por más de tres meses –convivir– a su menor hijo o hija, lo que no ocurre cuando el infante se encuentra bajo la guarda y custodia de su madre y el padre ha promovido distintos procedimientos judiciales para lograr la convivencia parental, que se vio interrumpida por una falsa imputación de abuso sexual contra el menor de edad y, como consecuencia, el progenitor prudentemente guardó distancia; de ahí que se encuentra justificado el distanciamiento y, por ende, no se actualiza la hipótesis referida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 655/2020. 3 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Israel Pérez Herrera, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Ignacio Espinosa Lara.