XIX.1o.P.T.2 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SU CONOCIMIENTO CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO SE PROMUEVA CONTRA LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS QUE EMITA EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS (TRIELTAM), AL RESOLVER LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS CON SUS TRABAJADORES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo V; Pág. 5244
Hechos: Trabajadores del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas (Trieltam), le demandaron diversas prestaciones, derivado de la terminación de su relación laboral. Contra la resolución que emitió ese órgano jurisdiccional al resolver los conflictos, aquéllos promovieron juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo conocer del juicio de amparo directo promovido contra las resoluciones definitivas que emita el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, al resolver los conflictos laborales suscitados con sus trabajadores.
Justificación: Lo anterior es así, en virtud de que dicho tribunal local tiene competencia para resolver tanto asuntos en materia electoral, como los juicios derivados de los conflictos laborales suscitados con sus trabajadores; de ahí que se actualicen las condiciones para establecer que el juicio de amparo directo es procedente, dado que se promueve contra una resolución definitiva que emite un tribunal perteneciente al orden jurídico del Estado de Tamaulipas en materia laboral (lo cual es ajeno a la materia electoral), en ejercicio de su potestad jurisdiccional (al tratarse de un juicio originado por un conflicto laboral), sobre todo considerando que el referido conflicto se ventila a través de un verdadero juicio, que se inicia con la presentación de una demanda, seguida de un procedimiento contradictorio en el que se desahogan pruebas, se reciben alegatos de las partes y se dicta sentencia definitiva, todo ello en términos del artículo 86 de la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas, por lo que sus determinaciones, al resolver un litigió laboral, son materia del juicio de amparo directo que, en su caso, se promueva ante el órgano colegiado especializado en la materia de trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 127/2021. 17 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Garza Villarreal. Secretaria: Karla García Juárez.
Amparo directo 10/2021. 24 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Garza Villarreal. Secretaria: Karla García Juárez.