I.5o.T.16 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LIBERTAD SINDICAL. DE DICHO PRINCIPIO DERIVA LA POSIBILIDAD DE QUE SE MODIFIQUEN LOS ESTATUTOS DE UN SINDICATO PARA ELIMINAR LA CATEGORÍA Y DESINCORPORAR A LOS "MIEMBROS EN RECESO" (EXTRABAJADORES DE EMPRESAS QUE SE HAN EXTINGUIDO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo V; Pág. 5252
Hechos: Extrabajadores de Luz y Fuerza del Centro (extinguida mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de octubre de 2009) que tenían el estatus de miembros en receso (personas que habían dejado de laborar para las respectivas empresas) reclamaron la nulidad de la modificación de los estatutos del Sindicato Mexicano de Electricistas, por medio de la cual se eliminó la categoría de "miembros en receso", aduciendo que violaba su derecho de libertad de asociación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la mayoría de los trabajadores a través de deliberaciones al interior del seno sindical, al aprobar sus propios estatutos, pueden válidamente señalar las condiciones de admisión de miembros y, consecuentemente a través de la democracia sindical, determinar la desincorporación de los miembros extrabajadores cuya empresa se ha extinguido.
Justificación: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Convenio Número 87, relativo a la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicalización, de la Organización Internacional del Trabajo, las decisiones del Comité de Libertad Sindical de la referida Organización (Recopilación de 2006, párrafo 1113; 340o. Informe, Caso Núm. 2429, párrafo 1193, Caso Núm. 2351, párrafo 1345), y de conformidad con los criterios 1a./J. 15/2012 (9a.) y 1a. CDXXVIII/2014 (10a.) de la Primera Sala, de rubros: "DERECHOS FUNDAMENTALES. SU VIGENCIA EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES." y "DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL ÁMBITO EMPRESARIAL. RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS QUE COMO PERSONAS POSEEN LOS TRABAJADORES.", la validez de los estatutos sindicales está sujeta al respeto a los derechos humanos laborales aplicables, incluido el principio de irretroactividad de las normas reconocido en los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la inteligencia de que sus alcances deben ser determinados y modulados en forma casuística atendiendo a la naturaleza del derecho laboral, de las relaciones entre particulares existentes entre trabajadores y sindicatos, así como del amplio margen de configuración derivado de la libertad sindical, cuyo contenido esencial se basa en cuatro postulados: 1. Derecho de libre asociación; 2. Derecho para redactar sus estatutos y reglamentos administrativos; 3. Derecho para elegir libremente a sus representantes; y, 4. Derecho de organización interna. Sobre esa base, este Tribunal Colegiado considera que –por virtud del espacio de amplia libertad de configuración sindical– la mayoría de los trabajadores de un sindicato se encuentran en posibilidad de establecer válidamente en sus nuevos estatutos sindicales que aquellos miembros en "receso" dejen de pertenecer al sindicato, tomando en cuenta que, en la especie, los vínculos de los extrabajadores quejosos con la agrupación dejaron de encontrarse vigentes desde el decreto de extinción de la empresa en que laboraron; especialmente desde que su legalidad adquirió efectos de cosa juzgada de manera previa a la reforma estatutaria, sin prejuzgar sobre posibles prestaciones laborales concretas pendientes de diversa naturaleza de los extrabajadores o de los exmiembros relacionadas con la pertenencia sindical.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 731/2021. 16 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: José Sebastián Gómez Sámano.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 15/2012 (9a.) y aislada 1a. CDXXVIII/2014 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 2, octubre de 2012, página 798; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 13, Tomo I, diciembre de 2014, página 220, con números de registro digital: 159936 y 2008088, respectivamente.