XX.85 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TESTIGOS. PARA QUE TENGA EFICACIA PROBATORIA LO DECLARADO POR ESTOS ES NECESARIO QUE DEN LA RAZON DE SU DICHO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 705
De conformidad con el artículo 376 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, los testigos tienen la obligación de dar la razón de su dicho; lo que debe entenderse como la justificación de los motivos por los cuales tuvieron conocimiento de los hechos declarados, por lo que no es suficiente que expresen que supieron lo que declararon porque vieron los hechos o los escucharon, sino que es necesario que expliquen la forma como se enteraron de dichos eventos; por tanto, si no cumplieron los testigos con este requisito es correcto el proceder de la Sala responsable al negarles eficacia probatoria.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1131/95. Distribuidoras del Calzado Canadá del Sur, S.A. de C.V. 20 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.