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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de octubre de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 39/2003-PL en que participó el presente criterio.

XXI.1o.20 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
202524
Clave de tesis
XXI.1o.20 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 705

TESTIGOS, SUSTITUCION DE LOS, EN MATERIA DE AMPARO ES ILEGAL EL ACUERDO QUE LA DENIEGA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 705

Precedentes

Amparo en revisión 409/95. Luis Lira López. 23 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando G. Suárez Correa. Secretario: José Hernández Villegas. Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de octubre de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 39/2003-PL en que participó el presente criterio.

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Registro digital (IUS): 202524