XXI.1o.20 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
TESTIGOS, SUSTITUCION DE LOS, EN MATERIA DE AMPARO ES ILEGAL EL ACUERDO QUE LA DENIEGA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 705
El acuerdo pronunciado por el Juez de Distrito que deniega la sustitución de testigos propuestos, contraviene las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo, principalmente porque la ley de la materia, no prohíbe tal sustitución; y el hecho de aceptarse la misma, no deja en estado de indefensión a la parte contraria, ya que tal circunstancia no equivale a ofrecer una prueba distinta de la que inicialmente se ofreció, y en el caso, sí sería ilegal si se cambiara el interrogatorio de los testigos fuera del término establecido por la ley; por otra parte, en el desahogo de la testimonial no importa quién comparezca; en todo caso, será el Juez quien le otorgue o no valor probatorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 409/95. Luis Lira López. 23 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando G. Suárez Correa. Secretario: José Hernández Villegas.
Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de octubre de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 39/2003-PL en que participó el presente criterio.