XXX.3o.3 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
ALERTA AMBER MÉXICO. TODAS LAS AUTORIDADES DEL PAÍS ESTÁN OBLIGADAS A SOLICITAR SU ACTIVACIÓN, CUANDO EN EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN TIENEN CONOCIMIENTO DE LA ACTUALIZACIÓN DE UN SUPUESTO DE RIESGO INMINENTE EN QUE SE ENCUENTRE LA INTEGRIDAD DE UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE Y SE HAN SATISFECHO LOS CRITERIOS PARA TAL EFECTO (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL PROTOCOLO NACIONAL ALERTA AMBER MÉXICO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo V; Pág. 5044
Hechos: En un juicio único civil, donde el padre de una niña demandó a la madre de la infante la pérdida de la patria potestad y la guarda y custodia, el Juez familiar tuvo conocimiento de hechos que revelan que la progenitora sustrajo a la menor de edad de su domicilio familiar sin mediar un acuerdo con su progenitor, y sin que se tenga dato alguno sobre su localización o paradero, por lo que dicha autoridad giró un oficio a la Fiscalía General del Estado, donde ordenó la activación de la Alerta Amber México respecto de la niña involucrada; sin embargo, el fiscal responsable se negó a solicitar la activación de dicha medida de localización y búsqueda.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se encuentran reunidos los criterios para la emisión de la Alerta Amber México, todas las autoridades del país están obligadas a solicitar su activación, cuando en el ejercicio de su función tienen conocimiento de datos o elementos que evidencian que la integridad de un niño, niña o adolescente se encuentra en un supuesto de riesgo a los que se refiere el Protocolo Nacional Alerta Amber México.
Justificación: La finalidad esencial de la Alerta Amber México es la protección de dos derechos humanos fundamentales reconocidos constitucional y convencionalmente, a saber: el interés superior del menor de edad, como rector para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, y el derecho a su bienestar o integridad personal, que se pone en peligro mientras subsista el desconocimiento sobre su paradero o localización. Atento a ello, no resulta factible atender en forma literal y aislada a la normativa contenida en el Protocolo Nacional Alerta Amber México que atañe a la competencia para solicitar la emisión de dicha medida, y determinar que el fiscal federal o del Estado correspondiente, es la única autoridad que tiene esa facultad, pues ello conllevaría hacer restrictivo o casi nulo el derecho fundamental a la integridad personal erigido expresamente a favor de los menores de edad, así como inobservar la obligación constitucional que tienen todas las autoridades del país de brindar y asegurar a la niñez la protección y cuidado que sean necesarios para su bienestar. Por tanto, de una interpretación conforme del protocolo indicado con la Constitución General y la Convención sobre los Derechos del Niño, se colige que cuando se encuentran reunidos los criterios para su emisión, cualquier autoridad del país que tenga noticia o conocimiento de la situación de riesgo inminente en que se encuentra un niño, niña o adolescente desaparecido, no sólo está en posibilidad jurídica de solicitar la activación de la Alerta Amber México, sino que tiene la obligación ineludible de hacerlo de manera inmediata, a fin de evitar un perjuicio irreparable en la integridad personal del menor de edad afectado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 61/2022. 21 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Roque Leyva. Secretaria: Lisbet Catalina Soto Martínez.