III.3o.C.1 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONCURSO MERCANTIL. EL REQUISITO DE ANEXAR A LA SOLICITUD DE LA DECLARACIÓN RELATIVA LOS ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), ES EXIGIBLE SÓLO PARA AQUELLAS EMPRESAS QUE TENGAN LA OBLIGACIÓN DE AUDITARSE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo V; Pág. 5174
Hechos: Una empresa solicitó la declaración de concurso mercantil; anexó, entre otros documentos, los estados financieros de los últimos tres años, ante lo cual el Juez negó la solicitud, con el argumento de que, aunque están firmados por contador público, éste no se encuentra registrado ante las autoridades de hacienda para dictaminar fiscalmente y, como consecuencia, en concursos mercantiles.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el requisito de anexar a la solicitud de la declaración de concurso mercantil los estados financieros certificados por contador público autorizado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), es exigible sólo para aquellas empresas que tengan la obligación de auditarse.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 20, fracción I, de la Ley de Concursos Mercantiles impone el requisito de anexar a la solicitud respectiva los estados financieros auditados cuando las empresas tengan esta obligación en términos de ley, lo que debe interpretarse en concordancia con los preceptos 32-A y 52 del Código Fiscal de la Federación; el primero dispone cuáles empresas pueden optar por dictaminar sus estados financieros y el segundo establece que los contadores públicos que elaboren dictámenes financieros deben estar inscritos ante las autoridades fiscales para esos efectos; de donde se concluye que las personas jurídicas que gozan de la facultad potestativa de auditarse, no están obligadas a presentar los mencionados estados financieros certificados por contador público autorizado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 365/2021. Fin Cuatro, S.A.P.I. de C.V. 13 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ubaldo García Armas. Secretario: José Julio Rojas Vieyra.