2a./J. 57/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común
LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS. EL ARTÍCULO 43 QUE PREVÉ LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA PARA LOS EDITORES Y PRODUCTORES QUE NO CUMPLAN CON LA OBLIGACIÓN CONSIGNADA EN EL ARTÍCULO 39 DEL MISMO ORDENAMIENTO, NO FORMA PARTE DEL SISTEMA NORMATIVO QUE REGULA EL DEPÓSITO LEGAL DE PUBLICACIONES Y, POR TANTO, ES DE CARÁCTER HETEROAPLICATIVO.
[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo III; Pág. 2280
Hechos: Con motivo de la entrada en vigor de la Ley General de Bibliotecas, una persona moral promovió juicio de amparo indirecto contra diversas disposiciones relacionadas con el depósito legal de publicaciones, entre las que se encuentra el artículo 43 que prevé la imposición de una multa para los editores y productores que no cumplan con la obligación consignada en el artículo 39 de la propia ley.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 43 de la Ley General de Bibliotecas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2021, al prever la imposición de una multa para los editores y productores que no cumplan con la obligación consignada en el artículo 39 de la misma ley, no forma parte del sistema normativo que regula el depósito legal de publicaciones y, por tanto, es de carácter heteroaplicativo.
Justificación: El citado artículo 43 establece que a los editores y productores que no cumplan con la obligación consignada en el artículo 39 de la Ley General de Bibliotecas (entregar las obras que son objeto del depósito legal en términos del diverso artículo 37), se les impondrá una multa equivalente a 50 veces el precio de venta al público de los materiales no entregados. En tal sentido, si las normas en que se contiene la obligación de referencia no requieren para su eficacia de la actualización del supuesto contenido en el artículo 43, ya que pueden acatarse de manera independiente y sin necesidad de incurrir en infracción, ello significa que este último dispositivo no forma parte del sistema normativo que regula el depósito legal de publicaciones, pues la sanción que contiene ante el incumplimiento no es inmediata ni inminente, de manera que puede disociarse un contenido normativo del otro, en tanto la multa prevista no necesariamente habrá de imponerse. Además, la sola vigencia del artículo 43 de la ley señalada no genera una afectación en la esfera de derechos del particular, pues para ello es necesario que, en principio, incumpla la obligación de referencia y, en consecuencia, la autoridad lo sancione. Por tanto, si quien se considere agraviado por ese precepto debe acreditar con los medios de convicción idóneos el acto concreto de aplicación correspondiente, ello significa que se trata de una norma de carácter heteroaplicativo.
SEGUNDA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 106/2022. Arlequín Editorial y Servicios, S.A. de C.V. 11 de mayo de 2022. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa; el Ministro Alberto Pérez Dayán, votó en contra de las consideraciones relacionadas con la procedencia. Ausente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Luis Enrique García de la Mora.
Tesis de jurisprudencia 57/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós.