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I.8o.T.5 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

SERVIDORES PÚBLICOS DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL (UPN). LA RELACIÓN DE TRABAJO SE ESTABLECE CON SU TITULAR Y NO CON LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA (SEP).

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo IV; Pág. 3624

Precedentes

Amparo directo 184/2022. Secretaría de Educación Pública. 17 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Rafael Durán Suárez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Guillermo Alejandro Díaz Cumpián. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 120/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 26 de noviembre de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CS. J/30 L (11a.), de rubro: "SERVIDORES PÚBLICOS DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL. SU RELACIÓN DE TRABAJO SE ESTABLECE CON ÉSTA Y NO CON LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA."

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