I.8o.T.5 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SERVIDORES PÚBLICOS DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL (UPN). LA RELACIÓN DE TRABAJO SE ESTABLECE CON SU TITULAR Y NO CON LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA (SEP).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo IV; Pág. 3624
Hechos: Una trabajadora de la Universidad Pedagógica Nacional (UPN) demandó del titular de esa institución y de la Secretaría de Educación Pública (SEP), la reinstalación en la plaza que venía ocupando antes de su separación injustificada, así como el pago de diversas prestaciones inherentes y autónomas. La secretaría demandada negó la existencia de la relación laboral; sin embargo, la Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) determinó que sí era la titular de la relación laboral, porque la Universidad Pedagógica Nacional es un órgano desconcentrado de dicha dependencia, con los recursos que le asigne el Gobierno Federal en el presupuesto de ésta, a la cual está jerárquicamente subordinada. Contra esa determinación la secretaría promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la relación de trabajo de los servidores públicos de la Universidad Pedagógica Nacional se establece con su titular, y no con la Secretaría de Educación Pública.
Justificación: Lo anterior es así, porque del artículo 2o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que prevé que la relación laboral se establece entre los titulares de las dependencias y los trabajadores de base a su servicio, así como de la interpretación sistemática de los artículos 46 y 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, así como de los diversos 1, 6, 7, 9, 12, 15, 19, 21, 27 y 28 del Decreto que crea la Universidad Pedagógica Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 1978, se concluye que ésta tiene como finalidad prestar, desarrollar y orientar servicios educativos de nivel superior, encaminados a la formación de profesionales de la educación de acuerdo con las necesidades del país; cuenta con los recursos que le asigna el Gobierno Federal en el presupuesto de la Secretaría de Educación Pública, así como con ingresos propios que derivan de los convenios de coordinación que celebra con las entidades federativas por los servicios que presta y de otras fuentes u organizaciones que deseen apoyar sus actividades, teniendo entre sus órganos administrativos un rector y un Consejo Académico; el primero tiene facultades para representarla, dictar las políticas generales de orden académico y administrativo, aprobar los planes y programas académicos, administrar los recursos asignados y vigilar su adecuada aplicación, así como nombrar y remover a los secretarios académico y administrativo, a los jefes de área académica, al jefe de la Unidad de Planeación, demás funcionarios y al personal académico y administrativo; y no obstante que esté jerárquicamente subordinada a la Secretaría de Educación Pública, ello no le impide ser titular de la relación laboral con sus trabajadores, ya que de otro modo se haría nugatoria su autonomía de gestión y funcional para ejercer sus respectivas competencias; máxime que el propio decreto de creación le confiere expresamente la atribución al rector de designar a sus servidores públicos.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 184/2022. Secretaría de Educación Pública. 17 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Rafael Durán Suárez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Guillermo Alejandro Díaz Cumpián.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 120/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 26 de noviembre de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CS. J/30 L (11a.), de rubro: "SERVIDORES PÚBLICOS DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL. SU RELACIÓN DE TRABAJO SE ESTABLECE CON ÉSTA Y NO CON LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA."