VI.2o.41 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VALOR PROBATORIO DE LAS CONSTANCIAS DE POSESION EMITIDAS POR EL COMISARIADO EJIDAL Y EL CONSEJO DE VIGILANCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 717
Las constancias de posesión expedidas por el Comisariado Ejidal y el Consejo de Vigilancia, en relación a las tierras ejidales, merecen valor presuntivo, en virtud de ser órganos de decisión interna del ejido, encargados de la administración de los bienes agrarios y de la vigilancia de las tierras otorgadas al ejido que representan; sin embargo, por sí solas no resultan aptas para demostrar el hecho de la posesión, sino que deberán encontrarse adminiculadas con diversos elementos de convicción que obren en el juicio de garantías, para así, acreditar fehacientemente tal hecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 132/96. Manuel Flores de la Cruz. 23 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.