XX.41 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
VEINTE DIAS DE SALARIO POR EL PRIMER AÑO DE SERVICIOS. ESTA PRESTACION ES AUTONOMA Y NO DEPENDE DE LA ACCION PRINCIPAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 717
Si el quejoso en su demanda laboral, aparte de la acción principal pide el pago de "la liquidación que conforme a la ley me corresponde..."; esta circunstancia es insuficiente para considerar que en ella se comprende el pago de veinte días de salario por el primer año de servicios, más veinte por el siguiente que laboró, en razón de que es necesario que se reclame expresamente el pago de esta prestación, por ser autónoma de la acción de despido, y así estar en condiciones la Junta del conocimiento de condenar o no en el laudo a la demandada; por tanto, esta prestación no puede estimarse como una consecuencia de la acción principal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 673/95. Jorge Alberto Solís Ruiz. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.