X.1o.T.16 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE EL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL (CFCRL) Y UN CENTRO DE CONCILIACIÓN LOCAL EN MATERIA COLECTIVA. SU CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN CORRESPONDEN A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo IV; Pág. 3508
Hechos: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), por conducto de su Coordinación General de Conciliación Colectiva y el Centro de Conciliación del Estado de Tabasco, declararon carecer de competencia por razón de fuero para conocer de una solicitud de conciliación colectiva presentada por un sindicato.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito conocer y resolver los conflictos competenciales suscitados entre el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y un Centro de Conciliación Local en materia colectiva.
Justificación: Ello es así, ya que el artículo 705 Bis de la Ley Federal del Trabajo determina que corresponde al Poder Judicial de la Federación conocer y resolver, a través de los Tribunales Colegiados de Circuito, los conflictos competenciales en materia laboral; no obstante, las hipótesis previstas en dicho precepto únicamente señalan contiendas entre autoridades jurisdiccionales y nada determinan sobre las administrativas; sin embargo, el artículo 17 de la propia legislación refiere que a falta de disposición expresa en la Constitución, en esa ley, en sus reglamentos o en los tratados a que alude el artículo 6o., se tomarán en consideración las disposiciones que regulen casos semejantes, por lo que con apoyo en el inciso a) de la fracción II del artículo 705 Bis, el cual señala que corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito decidir los conflictos entre tribunales federales y locales, se considera que lo mismo debe acontecer cuando se presenta un conflicto competencial entre el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y un Centro de Conciliación local, pues también se trata de una cuestión de fuero, sin que se desatienda que el artículo 21, fracciones XI y XII, del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral prevé la facultad de la Coordinación General de Conciliación Individual para resolver los conflictos competenciales entre una oficina estatal de ese Centro Federal y un Centro de Conciliación local, pues ello solamente aplica en materia individual, como lo sostuvo este órgano en la tesis aislada X.1o.T.3 L (11a.), de rubro: "CONFLICTO COMPETENCIAL POR RAZÓN DE FUERO SUSCITADO ENTRE UNA OFICINA ESTATAL DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL Y UN CENTRO LOCAL DE CONCILIACIÓN. CORRESPONDE RESOLVERLO A LA COORDINACIÓN GENERAL DE CONCILIACIÓN INDIVIDUAL DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL."; máxime que el artículo 22 del citado estatuto –relativo a la competencia de la Coordinación General de Conciliación Colectiva– no prevé ninguna disposición que determine quién debe resolver los conflictos de competencia entre los entes administrativos conciliadores en materia colectiva; de ahí que se sostenga que estos asuntos deben ser del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, como terceros imparciales con facultades para conocer de las contiendas competenciales en materia de trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 92/2021. Suscitado entre el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tabasco. 9 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Rodríguez Maldonado. Secretario: Ramón Sosa Olivier.
Conflicto competencial 24/2022. Suscitado entre el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tabasco. 16 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro José Zorrilla Ricárdez. Secretario: David Gustavo Méndez Granado.
Nota: La tesis aislada X.1o.T.3 L (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de septiembre de 2021 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 5, Tomo IV, septiembre de 2021, página 2999, con número de registro digital: 2023553.