XXVIII.1o. J/1 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SECRETARIO INSTRUCTOR. CARECE DE FACULTADES PARA EMITIR RESOLUCIONES QUE RESUELVAN EN DEFINITIVA EL PROCEDIMIENTO LABORAL O LO DEN POR CONCLUIDO.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo IV; Pág. 3386
Hechos: En varios asuntos, la parte actora demandó diversas prestaciones de carácter laboral. El secretario instructor del Tribunal Laboral desechó la demanda y ordenó el archivo del asunto en un caso y en los otros se declaró incompetente para conocer y resolver éstos, lo que originó un conflicto competencial.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el secretario instructor del Tribunal Laboral carece de facultades para emitir resoluciones que resuelvan en definitiva el procedimiento o lo den por concluido.
Justificación: Lo anterior es así, porque de la interpretación sistemática de los artículos 610, 871 y 873-E de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que si bien el Juez podrá auxiliarse de un secretario instructor para dictar los acuerdos relativos a la etapa escrita del procedimiento, hasta antes de la audiencia preliminar, tal facultad, al ser genérica, debe entenderse limitada a actos de carácter procesal que tengan por efecto el impulso del procedimiento en aquella fase, considerando que de esa naturaleza son los acuerdos o providencias que expresamente la ley le permite dictar a dicho funcionario en apoyo del juzgador, sin comprender a los que ponen fin a la controversia; lo cual queda de manifiesto si se tiene en cuenta que sus actos son revisables a través del recurso de reconsideración que debe ser fallado en la audiencia preliminar, pero es una fase a la cual no escalaría el procedimiento laboral para resolver la impugnación cuando ésta verse sobre el acto que previamente da por finalizado el asunto sometido a la potestad del tribunal; de manera que también el juzgador carece de facultades para delegar resoluciones que impliquen resolver en definitiva el procedimiento o darlo por concluido y, en consecuencia, el secretario instructor está impedido para emitirlas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 39/2022. 28 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Bernal Valdés, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Karina Alejandra Velarde Fraijo.
Conflicto competencial 6/2022. Suscitado entre el Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tlaxcala y el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. 26 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Nicolás Castillo Martínez. Secretario: José de Jesús Cazasuz Sánchez.
Conflicto competencial 14/2022. Suscitado entre el Juzgado Primero de lo Laboral del Poder Judicial y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Tlaxcala. 26 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Eduardo Hernández Fonseca. Secretario: Arturo Fonseca Mendoza.
Conflicto competencial 20/2022. Suscitado entre el Juzgado Primero de lo Laboral del Poder Judicial y el Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, ambos del Estado de Tlaxcala. 9 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Nicolás Castillo Martínez. Secretaria: Ofelia Ramos Ramos.
Conflicto competencial 34/2022. Suscitado entre el Juzgado Primero de lo Laboral del Poder Judicial y el Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, ambos del Estado de Tlaxcala. 11 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pablo Rivera Juárez. Secretario: Alejandro Díaz Juárez.
Nota: El criterio sustentado en el conflicto competencial 20/2022 que forma parte de los precedentes de esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de criterios 268/2022
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 74/2022 (11a.), de título y subtítulo: “
SECRETARIO INSTRUCTOR. CARECE DE FACULTADES PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL LABORAL PARA CONOCER DE DETERMINADO JUICIO, YA SEA PARA DECLINARLA, RECHAZARLA O ACEPTARLA
.”
La presente tesis aborda el mismo tema que la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito al resolver el conflicto competencial 17/2021, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 233/2022 de la Segunda Sala, declarada sin materia por ejecutoria del 16 de noviembre de 2022, al quedar dilucidado el punto de divergencia por la diversa contradicción 268/2022.