📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio sustentado en el conflicto competencial 20/2022 que forma parte de los precedentes de esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de criterios 268/2022
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 74/2022 (11a.), de título y subtítulo: “
SECRETARIO INSTRUCTOR. CARECE DE FACULTADES PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL LABORAL PARA CONOCER DE DETERMINADO JUICIO, YA SEA PARA DECLINARLA, RECHAZARLA O ACEPTARLA
.”
La presente tesis aborda el mismo tema que la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito al resolver el conflicto competencial 17/2021, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 233/2022 de la Segunda Sala, dec
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo IV; Pág. 3386
Hechos
En varios asuntos, la parte actora demandó diversas prestaciones de carácter laboral. El secretario instructor del Tribunal Laboral desechó la demanda y ordenó el archivo del asunto en un caso y en los otros se declaró incompetente para conocer y resolver éstos, lo que originó un conflicto competencial.
Criterio jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el secretario instructor del Tribunal Laboral carece de facultades para emitir resoluciones que resuelvan en definitiva el procedimiento o lo den por concluido.
Justificación
Lo anterior es así, porque de la interpretación sistemática de los artículos 610, 871 y 873-E de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que si bien el Juez podrá auxiliarse de un secretario instructor para dictar los acuerdos relativos a la etapa escrita del procedimiento, hasta antes de la audiencia preliminar, tal facultad, al ser genérica, debe entenderse limitada a actos de carácter procesal que tengan por efecto el impulso del procedimiento en aquella fase, considerando que de esa naturaleza son los acuerdos o providencias que expresamente la ley le permite dictar a dicho funcionario en apoyo del juzgador, sin comprender a los que ponen fin a la controversia; lo cual queda de manifiesto si se tiene en cuenta que sus actos son revisables a través del recurso de reconsideración que debe ser fallado en la audiencia preliminar, pero es una fase a la cual no escalaría el procedimiento laboral para resolver la impugnación cuando ésta verse sobre el acto que previamente da por finalizado el asunto sometido a la potestad del tribunal; de manera que también el juzgador carece de facultades para delegar resoluciones que impliquen resolver en definitiva el procedimiento o darlo por concluido y, en consecuencia, el secretario instructor está impedido para emitirlas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 39/2022. 28 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Bernal Valdés, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Karina Alejandra Velarde Fraijo.
Conflicto competencial 6/2022. Suscitado entre el Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tlaxcala y el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. 26 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Nicolás Castillo Martínez. Secretario: José de Jesús Cazasuz Sánchez.
Conflicto competencial 14/2022. Suscitado entre el Juzgado Primero de lo Laboral del Poder Judicial y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Tlaxcala. 26 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Eduardo Hernández Fonseca. Secretario: Arturo Fonseca Mendoza.
Conflicto competencial 20/2022. Suscitado entre el Juzgado Primero de lo Laboral del Poder Judicial y el Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, ambos del Estado de Tlaxcala. 9 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Nicolás Castillo Martínez. Secretaria: Ofelia Ramos Ramos.
Conflicto competencial 34/2022. Suscitado entre el Juzgado Primero de lo Laboral del Poder Judicial y el Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, ambos del Estado de Tlaxcala. 11 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pablo Rivera Juárez. Secretario: Alejandro Díaz Juárez.
Nota: El criterio sustentado en el conflicto competencial 20/2022 que forma parte de los precedentes de esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de criterios 268/2022
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 74/2022 (11a.), de título y subtítulo: “
SECRETARIO INSTRUCTOR. CARECE DE FACULTADES PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL LABORAL PARA CONOCER DE DETERMINADO JUICIO, YA SEA PARA DECLINARLA, RECHAZARLA O ACEPTARLA
.”
La presente tesis aborda el mismo tema que la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito al resolver el conflicto competencial 17/2021, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 233/2022 de la Segunda Sala, declarada sin materia por ejecutoria del 16 de noviembre de 2022, al quedar dilucidado el punto de divergencia por la diversa contradicción 268/2022.