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XXVIII.1o. J/1 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

SECRETARIO INSTRUCTOR. CARECE DE FACULTADES PARA EMITIR RESOLUCIONES QUE RESUELVAN EN DEFINITIVA EL PROCEDIMIENTO LABORAL O LO DEN POR CONCLUIDO.

[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo IV; Pág. 3386

Precedentes

Amparo directo 39/2022. 28 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Bernal Valdés, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Karina Alejandra Velarde Fraijo. Conflicto competencial 6/2022. Suscitado entre el Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tlaxcala y el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. 26 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Nicolás Castillo Martínez. Secretario: José de Jesús Cazasuz Sánchez. Conflicto competencial 14/2022. Suscitado entre el Juzgado Primero de lo Laboral del Poder Judicial y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Tlaxcala. 26 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Eduardo Hernández Fonseca. Secretario: Arturo Fonseca Mendoza. Conflicto competencial 20/2022. Suscitado entre el Juzgado Primero de lo Laboral del Poder Judicial y el Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, ambos del Estado de Tlaxcala. 9 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Nicolás Castillo Martínez. Secretaria: Ofelia Ramos Ramos. Conflicto competencial 34/2022. Suscitado entre el Juzgado Primero de lo Laboral del Poder Judicial y el Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, ambos del Estado de Tlaxcala. 11 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pablo Rivera Juárez. Secretario: Alejandro Díaz Juárez. Nota: El criterio sustentado en el conflicto competencial 20/2022 que forma parte de los precedentes de esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 268/2022 , resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 74/2022 (11a.), de título y subtítulo: “ SECRETARIO INSTRUCTOR. CARECE DE FACULTADES PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL LABORAL PARA CONOCER DE DETERMINADO JUICIO, YA SEA PARA DECLINARLA, RECHAZARLA O ACEPTARLA .” La presente tesis aborda el mismo tema que la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito al resolver el conflicto competencial 17/2021, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 233/2022 de la Segunda Sala, declarada sin materia por ejecutoria del 16 de noviembre de 2022, al quedar dilucidado el punto de divergencia por la diversa contradicción 268/2022.

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