V.2o. J/17Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGRAVIOS EN LA REVISION FISCAL. DEBEN DESVIRTUAR TODOS LOS ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 474
Cuando son varias las consideraciones que sustentan la sentencia recurrida, si cada una de ellas, es suficiente por sí sola, con independencia de las otras, para declarar la nulidad de la resolución impugnada y en la revisión se desestiman los agravios hechos valer respecto de alguna de ellas, es innecesario examinar los restantes, pues aun siendo fundados, serían ineficaces para conducir a su revocación o modificación tomando en cuenta que, para ese efecto, deben destruirse todos los argumentos de la Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 4/93. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretaria: Edna María Navarro García.
Revisión fiscal 11/93. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 21 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Andrés Rodríguez Rodríguez.
Revisión fiscal 25/93. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 6 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.
Revisión fiscal 36/95. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 10 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: José Luis Hernández Ochoa.
Revisión fiscal 21/96. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: José Luis Hernández Ochoa.