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1a./J. 106/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

DONACIONES ENTRE CÓNYUGES. EL CONTRATO DE DONACIÓN SE PERFECCIONA CON LA MUERTE DEL DONANTE, POR LO QUE LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD OPERA HASTA ESE MOMENTO (ARTÍCULOS 255, 256 Y 257 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, 232, 233 Y 234 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ASÍ COMO 767 Y 768 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO).

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo II; Pág. 1416

Precedentes

Contradicción de tesis 268/2021. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, el Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito. 4 de mayo de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 762/2004, en el que consideró que si bien el contrato de donación en general transmite la propiedad y es perfecto desde que la parte donataria acepta y hace saber de ello a la parte donante, existen reglas especiales en los artículos 255, 256 y 257 del Código Civil del Estado de Aguascalientes. Así, las donaciones entre consortes se confirman con la muerte del donante, con lo que se sujetan a la contingencia de la revocación en cualquier momento y el perfeccionamiento de la donación está supeditado a la muerte del donante; El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 276/2016, en el que determinó que las donaciones entre consortes tienen una ubicación distinta en el Código Civil para el Estado de Nuevo León a las donaciones en general, porque constituyen una excepción que atiende a la naturaleza de los sujetos que intervienen, por lo que se permite la revocación en cualquier momento sin causa justificada. Así, consideró que este tipo de donaciones tienen como eje rector el mismo principio que inspira el vínculo afectivo del matrimonio, por lo que cuando se extingue éste, lo mismo sucede con la razón que privilegia el régimen de propiedad. Por ello, las donaciones entre cónyuges sólo se confirman por la muerte del donante, porque obviamente en ese momento el ánimo ya no puede variar; y, El sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 394/2019, en el que consideró que de conformidad con el artículo 767 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, el donante puede revocar sin expresar causa y en cualquier momento, aunado a que la donación sólo se confirma con la muerte del donante. En ese sentido, refirió que el contrato de donación entre consortes es válido desde que se celebra con los requisitos legales, pero la transferencia de la propiedad se confirma hasta que el donante fallece, ya que el derecho de propiedad se condiciona a que el acuerdo de voluntades es revocable y, como indica la ley, sólo se confirma con la muerte del donante. Así, sostuvo que el vocablo "confirma" implica dar certeza o seguridad al acto jurídico, de forma que la transmisión sólo es inamovible con la muerte del donante. Tesis de jurisprudencia 106/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecisiete de agosto de dos mil veintidós.