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III.6o.C.6 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2025457
- Clave de tesis
- III.6o.C.6 C (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo IV; Pág. 3467
- Publicación
- 2022-11-11
DIVORCIO SIN CAUSA. EL ARTÍCULO 415 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO ES CONSTITUCIONAL, AL NO CONTRARIAR EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y PERSEGUIR UNA FINALIDAD CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDA EN TORNO A LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA FAMILIA, PERO SU INTERPRETACIÓN CONFORME POSIBILITA DECRETAR LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO Y CON ANTERIORIDAD AL DICTADO DE LA SENTENCIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo IV; Pág. 3467
Hechos: En un juicio ordinario civil se demandó la disolución del vínculo matrimonial sin causa, la liquidación de la sociedad legal, la guarda y custodia, la fijación de un régimen de visitas y convivencias y el pago de alimentos provisionales y definitivos para la esposa y los hijos; dentro del trámite y con anterioridad a la sentencia definitiva se solicitó la declaratoria del divorcio; la autoridad responsable la negó, con sustento en el artículo 415 del Código Civil del Estado de Jalisco; dicha decisión fue cuestionada en el juicio de amparo indirecto, donde igualmente se impugnó la constitucionalidad de la norma –por vulnerar el derecho al libre desarrollo de la personalidad–; el Juez de Distrito sobreseyó en el amparo, decisión que fue recurrida en revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 415 del Código Civil del Estado de Jalisco, al no contrariar el derecho al libre desarrollo de la personalidad y perseguir una finalidad constitucionalmente válida, en torno a la organización y desarrollo de la familia, es constitucional. En todo caso, es viable su interpretación conforme con los preceptos 1o., párrafos primero a tercero y 4o., párrafos primero y noveno a décimo primero, de la Constitución General, en el sentido más favorable a la persona, a efecto de posibilitar la disolución del vínculo matrimonial sin causa durante la sustanciación del juicio y con anterioridad a la sentencia definitiva, sin perjuicio de que éste continúe en lo atinente a la patria potestad, la guarda y custodia, el régimen de visitas y convivencia y los alimentos; aspectos que válidamente podrán ser dirimidos en la sentencia.
Justificación: Lo anterior, porque de acuerdo con los criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad permite a sus titulares elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, entre los cuales se encuentra la elección del estado civil, siempre que no se afecten el orden público y los derechos de terceros. Ahora bien, los órganos del Estado deben actuar como facilitadores del ejercicio de esa prerrogativa a través de sus instituciones; luego, el artículo 415 citado no contiene enunciado que obligue a la permanencia del matrimonio mientras se pronuncia la sentencia en el juicio en que, además del divorcio, se ventilen cuestiones sobre patria potestad, guarda y custodia, visitas y convivencia, así como alimentos; tampoco excluye de forma absoluta la posibilidad de poner fin a la relación conyugal antes del dictado de la sentencia; en todo caso, la interpretación conforme del texto tocante a que "La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos, conforme a las reglas siguientes: ..." ha de ser en el sentido de que en el juicio sobre la disolución del vínculo matrimonial también deben ser dirimidos los aspectos destacados sin que, necesariamente, formen parte del mismo acto decisorio o se plasmen en un solo documento jurídico –esto es, la sentencia–, ni que no pueda ser emitida la declaratoria del divorcio antes de dicha resolución, ya que lo importante es no dejar de resolverlos en el mismo procedimiento. De esta forma se materializa el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad sin quebranto al orden público ni a los derechos de terceros, ya que se decreta el divorcio y el juicio sigue su curso para dilucidar, en su oportunidad, las demás cuestiones litigiosas.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 242/2021. 2 de junio de 2022. Mayoría de votos. Disidente: Rigoberto Baca López. Ponente: Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Secretaria: Idania Guisel Solórzano Luna.