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IX.P.5 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal

INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LO TIENE EL SECRETARIO TÉCNICO DE COMBATE A LA TORTURA, TRATOS CRUELES E INHUMANOS DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA (IFDP), PARA RECLAMAR LAS OMISIONES DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN LA INVESTIGACIÓN CON MOTIVO DE LA DENUNCIA DE ACTOS DE TORTURA CONTRA UNA PERSONA AL MOMENTO DE SU DETENCIÓN POR AGENTES DEL ESTADO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo IV; Pág. 3598

Precedentes

Amparo en revisión 166/2021. Secretario Técnico de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos de la Dirección General del Instituto Federal de Defensoría Pública. 14 de diciembre de 2021. Mayoría de votos. Disidente: José Pablo Pérez Villalba. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: José de Jesús López Torres. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 50/2014 (10a.), de título y subtítulo: "INTERÉS LEGÍTIMO. CONTENIDO Y ALCANCE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)." y la sentencia relativa a la contradicción de tesis 111/2013 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 60 y 14, Tomo I, enero de 2015, página 90, con números de registro digital: 2007921 y 25444, respectivamente. En relación con el alcance de la presente tesis destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 66/2022 (11a.), de título y subtítulo: "INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LO TIENE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE COMBATE A LA TORTURA, TRATOS CRUELES E INHUMANOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA (IFDP), PARA IMPUGNAR LA OMISIÓN DE INVESTIGAR, DE FORMA DILIGENTE O EN UN PLAZO RAZONABLE, POSIBLES ACTOS DE TORTURA COMETIDOS EN CONTRA DE PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD, POR LO QUE NO PUEDE INVOCARSE LA FALTA DE ESE INTERÉS COMO UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de agosto de 2022 a las 10:34 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 16, Tomo III, agosto de 2022, página 2778, con número de registro digital: 2025154. Por ejecutoria del 8 de junio de 2022, la Primera Sala declaró, por un lado, inexistente la contradicción de criterios 24/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, ya que uno de los tribunales contendientes -Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito- no realizó un ejercicio interpretativo con relación al interés legítimo y, por otro, sin materia, en virtud de que el punto contradictorio ya fue definido por la propia Primera Sala, al resolver la diversa contradicción de criterios 356/2021, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 66/2022 (11a.).

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