IX.P.5 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LO TIENE EL SECRETARIO TÉCNICO DE COMBATE A LA TORTURA, TRATOS CRUELES E INHUMANOS DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA (IFDP), PARA RECLAMAR LAS OMISIONES DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN LA INVESTIGACIÓN CON MOTIVO DE LA DENUNCIA DE ACTOS DE TORTURA CONTRA UNA PERSONA AL MOMENTO DE SU DETENCIÓN POR AGENTES DEL ESTADO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo IV; Pág. 3598
Hechos: Una persona denunció actos posiblemente constitutivos del delito de tortura ocurrida al momento de su detención por agentes del Estado. Luego del transcurso de más de un año y ante las omisiones en la investigación, el secretario técnico de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), promovió juicio de amparo indirecto contra las autoridades investigadoras enarbolando interés legítimo; sin embargo, en la sentencia correspondiente se sobreseyó en el juicio por falta de legitimación del promovente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el secretario técnico mencionado cuenta con interés legítimo para reclamar en la instancia constitucional las omisiones en que incurran las autoridades responsables en torno a la investigación con motivo de la denuncia de actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, por la especial condición que guarda frente al orden jurídico que le genera un agravio diferenciado respecto al resto de la sociedad.
Justificación: La legitimación procesal activa es distinta del interés para promover el amparo y, por ende, no puede sustentar el sobreseimiento en el juicio promovido por quien aduce interés legítimo, cuya actualización debe considerarse caso por caso, con base en una interpretación conforme y pro persona, así como en los rasgos distintivos del interés legítimo precisados por el Pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 111/2013, de la que derivó la tesis de jurisprudencia P./J. 50/2014 (10a.). En atención a esos mecanismos de interpretación y a las directrices establecidas por el Máximo Tribunal, dado que el secretario técnico de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), tiene un evidente vínculo con la defensa de derechos fundamentales en el fenómeno de la tortura, dada su encomienda específica, se trata además de uno de los primeros respondientes en contextos de investigación, sanción y consecuente erradicación de este tipo de transgresión de los derechos humanos y, por su preparación, está en aptitud de traducir en los mejores términos jurídicos el agravio diferenciado del resto de los integrantes de la sociedad y, dado que su reclamo en el caso específico, se enmarca en la omisión de investigaciones sobre una denuncia de tales temas, es evidente que cuenta con un interés cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que lo coloca en la posición ideal de garante del derecho a no sufrir tortura y, por ende, en la posibilidad de instar la acción a través de la figura del ejercicio del interés legítimo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 166/2021. Secretario Técnico de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos de la Dirección General del Instituto Federal de Defensoría Pública. 14 de diciembre de 2021. Mayoría de votos. Disidente: José Pablo Pérez Villalba. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: José de Jesús López Torres.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 50/2014 (10a.), de título y subtítulo: "INTERÉS LEGÍTIMO. CONTENIDO Y ALCANCE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)." y la sentencia relativa a la contradicción de tesis 111/2013 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 60 y 14, Tomo I, enero de 2015, página 90, con números de registro digital: 2007921 y 25444, respectivamente.
En relación con el alcance de la presente tesis destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 66/2022 (11a.), de título y subtítulo: "INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LO TIENE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE COMBATE A LA TORTURA, TRATOS CRUELES E INHUMANOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA (IFDP), PARA IMPUGNAR LA OMISIÓN DE INVESTIGAR, DE FORMA DILIGENTE O EN UN PLAZO RAZONABLE, POSIBLES ACTOS DE TORTURA COMETIDOS EN CONTRA DE PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD, POR LO QUE NO PUEDE INVOCARSE LA FALTA DE ESE INTERÉS COMO UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de agosto de 2022 a las 10:34 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 16, Tomo III, agosto de 2022, página 2778, con número de registro digital: 2025154.
Por ejecutoria del 8 de junio de 2022, la Primera Sala declaró, por un lado, inexistente la contradicción de criterios 24/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, ya que uno de los tribunales contendientes -Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito- no realizó un ejercicio interpretativo con relación al interés legítimo y, por otro, sin materia, en virtud de que el punto contradictorio ya fue definido por la propia Primera Sala, al resolver la diversa contradicción de criterios 356/2021, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 66/2022 (11a.).