VIII.1o.P.A.9 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
DERECHO POR EL SERVICIO DE ASEO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, QUE LO ESTABLECE, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo IV; Pág. 3410
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra el artículo 27 de la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal 2021, publicada en el Periódico Oficial local el 31 de diciembre de 2020, que prevé el pago del derecho por el servicio de aseo público, al considerar que viola el principio de legalidad tributaria por no prever las circunstancias y particularidades en que los habitantes de ese lugar deben contribuir al aseo público, ni que la autoridad deba cobrar dicha contribución en función del registro ante el Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón y los predios que no están registrados en éste.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 27 de la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal 2021, no viola el principio de legalidad tributaria, porque define la forma en que debe efectuarse el cobro del derecho por el servicio de aseo público y quiénes serán los sujetos de esa contribución, sin dar margen a la arbitrariedad de la autoridad exactora en ese aspecto.
Justificación: Lo anterior es así, porque el citado precepto prevé que se entiende por aseo público la recolección de basura de calles, parques, jardines y otros lugares de uso común, así como la limpieza de predios baldíos sin barda o sólo cercados, es decir, se trata de la prestación de un servicio a cargo del Estado. Además, que su cuantificación se obtiene como resultado de dividir el costo anual global general actualizado erogado por el Municipio en su prestación entre el número de usuarios registrados ante el Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón y el número de predios rústicos o urbanos detectados que no están registrados en el Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, así como los registrados en los diferentes organismos prestadores del servicio, para obtener una cuota mensual. Así, el precepto legal cuestionado establece la forma en que se debe fijar el cobro y quiénes serán los sujetos obligados a cubrir el pago correspondiente al servicio de aseo público, al señalar como tales a los usuarios registrados ante dicho sistema municipal y de manera complementaria los predios rústicos o urbanos detectados que no están registrados en éste. De ahí que, si bien es cierto que el servicio referido puede favorecer a todos los habitantes de ese Municipio, también lo es que los propietarios de los predios son quienes directa e inmediatamente se encontrarán beneficiados por su prestación, pues las áreas públicas adyacentes a esos inmuebles serán limpiadas por la autoridad municipal o sus concesionarios, lo que necesariamente implica un beneficio mediante la garantía de un medio ambiente sano para quienes habitan o cuentan con predios en la zona, sin que sea dable equipararlo con el resto de los habitantes del Municipio de Torreón, quienes al no ser propietarios de tales inmuebles no tienen una ubicación permanente en el área beneficiada sino que, en todo caso, su presencia sería de carácter transitorio. Por consiguiente, al tratarse de un derecho tributario, los propietarios de los bienes inmuebles beneficiados deben realizar el pago correspondiente a la prestación del servicio de aseo público prestado por el Estado o sus concesionarios, sobre las áreas públicas adyacentes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 543/2021. 7 de julio de 2022. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Pedro Hermida Pérez. Ponente: Miguel Ángel Álvarez Bibiano. Secretario: Arturo Sergio Puente Maycotte.