VIII.1o.P.A.10 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
DERECHO POR EL SERVICIO DE ASEO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, QUE PREVÉ UN ESTÍMULO FISCAL POR EL PAGO DE ESA CONTRIBUCIÓN, AL REMITIR A LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO DE ESA ENTIDAD ABROGADA, ES CONSTITUCIONAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo IV; Pág. 3412
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra el artículo 80 de la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal 2021, que prevé un estímulo fiscal por el pago del derecho por el servicio de aseo público, al considerar que viola el principio de legalidad tributaria, porque para clasificar los predios en las categorías de "popular", "interés social", "media", "residencial", "comercial" e "industrial", remite a la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano de dicha entidad abrogada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 80 de la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal 2021, es constitucional, porque si bien es cierto que para clasificar los predios sujetos al estímulo fiscal por concepto del derecho por el servicio de aseo público remite a la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado abrogada, también lo es que el legislador, de manera intencional, la dotó de aplicabilidad ultractiva.
Justificación: Lo anterior, porque si bien la ley de ingresos citada se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza el 31 de diciembre de 2020 y la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano local se abrogó mediante el Decreto 1180, publicado en el medio de difusión oficial señalado el 26 de diciembre de 2017, lo cierto es que el legislador expresamente dotó de aplicabilidad ultractiva a esta última. Por ello, si el artículo 80 de la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal 2021, remite a la ley abrogada para definir las categorías de los inmuebles en "popular", "interés social", "media", "residencial", "comercial" e "industrial", ello de ninguna forma genera un perjuicio a los justiciables sino, por el contrario, les brinda seguridad jurídica, dado que de antemano tendrán conocimiento claro y preciso de las disposiciones jurídicas que regularán el estímulo en comento, por lo que conocerán la forma y términos en que deberán ejercer sus derechos. Cabe destacar que el fenómeno jurídico de la ultractividad de la ley consiste en que la norma, a pesar de haberse derogado o abrogado, se sigue aplicando a hechos o actos posteriores al inicio de la vigencia de la nueva ley, pero respecto de los cuales el legislador estima que deben regirse por la anterior, lo que implica que para ellos sigue teniendo vigencia, aun tratándose de normas procesales. En ese orden de ideas, de una interpretación conforme del precepto controvertido deriva que la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano señalada tendrá efectos ultractivos con la finalidad de brindar seguridad jurídica al justiciable para conocer las categorías de los estímulos fiscales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 543/2021. 7 de julio de 2022. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Pedro Hermida Pérez. Ponente: Miguel Ángel Álvarez Bibiano. Secretario: Arturo Sergio Puente Maycotte.