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I.4o.A. J/4Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 202551
- Clave de tesis
- I.4o.A. J/4
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 515
FIANZAS. LA EXIGIBILIDAD ES REQUISITO SINE QUA NON PARA HACERLA EFECTIVA. (ARTICULO 120 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 515
La posibilidad de la autoridad de requerir la efectividad de la fianza, empieza a correr a partir de que ésta se hace exigible y es en ese momento en que debe empezar a computarse; de acuerdo con lo que dispone el artículo
120
, antes y después de la reforma del catorce de julio de mil novecientos noventa y tres; es decir, el término para que opere la figura de la prescripción o caducidad, según el caso, debe ser la disposición vigente en ese momento, la que regule la actividad encaminada a realizar el cobro del adeudo garantizado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1914/94. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra. 22 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Raúl García Ramos.
Amparo directo 454/95. Central de Fianzas, S.A. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.
Amparo directo 3224/95. Afianzadora Insurgentes, S.A. 11 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.
Amparo directo 4554/95. La Guardiana, S.A. Compañía General de Fianzas (hoy Fianzas Guardiana Inbursa, S.A. Grupo Financiero Inbursa). 7 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Ramón E. García Rodríguez.
Amparo directo 4654/95. Central de Fianzas, S.A. 21 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.